REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 195° y 147°
I. IDENTIFICACION DE LOS SOLICITANTES:
ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, domiciliados en Porlamar, Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.276.691 y 6.244.064, respectivamente, asistido en este acto por el Abogada en ejercicio MARIELLA ALFONZO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.385
II. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 16 de Mayo de 2005, los ciudadanos ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titulares de las cédulas de Identidad nros. V.7.276.691, V. 6.244.064, de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio MARIELLA ALFONZO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.385, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil, del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, el día 22 de Agosto del 2003, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos; y que por mutuo acuerdo decidieron separarse de hecho la vida en común.
En fecha 16 de Mayo de 2005, comparecen los ciudadanos ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELLA ALFONZO MARCANO, antes identificados, quienes consignaron en un (01) folio útil copia certificada del Acta Original de Matrimonio.-
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18 de Mayo de 2005, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha, 05 de Junio de 2006, compareció por ante este Tribunal los ciudadanos ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, asistidos por la Abogado en ejercicio MARIELLA ALFONZO MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 87.385, donde solicitan la conversión en Divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.-
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
PRIMERA: En la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, presentada por los ciudadanos ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes, formulada, por ambos cónyuges conforme consta en autos.- Así se decide.-
SEGUNDA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 16 de Mayo de 2005, el tribunal observa que no tiene materia para la cual hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la reciproca hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Así se decide.-
IV. DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos ELIAS FANDY ABDRA y ANA EMILIA DUGARTE, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Liquídese la comunidad de bienes gananciales, en los términos expuestos en el escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Junio. Dos Mil Seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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