TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 06 de Junio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: BETTY RAMONA VARGAS GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.221.039, domiciliada en Calle principal Casa Nº. 104 Los Gómez Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por el Abogado CARLOS FERNANDO NADAL YEPEZ en su carácter de Defensor Público Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de trece (13) años de edad, quien nació en el Centro de Salud Dr. Armando Mata Sánchez de Punta de Piedras Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta el día 14 de Octubre de 1.993 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tubores del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 441, Correspondiente al año 1.993. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico al padre de la adolescente como CARLOS ALBERTO CANSINO AGUILERA siendo lo correcto CARLOS ALBERTO CANCINO AGUILERA. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la adolescente y fotocopia de la cedula de identidad del padre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico al padre de la adolescente como CARLOS ALBERTO CANSINO AGUILERA debe decir CARLOS ALBERTO CANCINO AGUILERA Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Tubores de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1945-06 Abg. Luisana Marcano
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