TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 05 de Junio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: JAIRO ALEXANDER COLL FIGUERA y LEOMIRA MARLENYS CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.856.859 y V- 12.235.439 respectivamente, domiciliados en Barrio Los Pescadores segunda Calle casa s/Nº. Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por el Abogado Pedro Luís Linares en su carácter de Fiscal VI (e) del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de catorce (14) años de edad, quien nació en el hospital Central Luís Ortega de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta el día 08 de Noviembre de 1.991 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 64, Correspondiente al año 1.991. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico a la madre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.225.429 siendo lo correcto V-12.225.439. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia de la partida de nacimiento del adolescente expedida por el Registro Principal del este estado, fotocopia de la partida de nacimiento de la madre del adolescente y oficio Nº. 051 emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Porlamar. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registro Civil del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre del adolescente como titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.225.429 debe decir V-12.225.439.Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Maneiro de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1938-06 Abg. Luisana Marcano