TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 02 de Junio de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. La solicitante Ciudadana: BETTY CAROLINA GOMEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.203.443, domiciliada en Calle Principal del caserío Gómez del Estado Nueva Esparta, debidamente asistida en este acto por la Abogada Angélica Pérez Herrera en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de siete (07) años de edad, quien nació en el Hospital Central Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño el día 13 de Octubre de 1.998 e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 167, Folio 231-232, correspondiente al año 1.999. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. V- 15.803.443 siendo lo correcto V- 15.203.443. Para los efectos probatorios la solicitante consignó copia de la partida de nacimiento de la niña expedida y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena al Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin de que donde Se identifico a la madre de la niña como titular de la cédula de identidad Nº. 15.803.443 debe decir V- 15.203.443. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio al Registro Civil del Municipio Foráneo Francisco Fajardo de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria
Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1934-06 Abg. Luisana Marcano