La Asunción, 08 de junio de 2006
195 y 147


Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/05/2006, dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, nacido en fecha……., . Municipio Antolin del Campo, Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456 del Código Penal. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a la sanción impuesta al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: PRIMERO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, este despacho visto que el Tribunal sentenciador le atribuyo a este ejecutor el imponer la obligación de hacer, en la sanción de Reglas de Conducta, al adolescente de marras, considera procedente y necesario para dar cumplimiento a la ejecución de la correspondiente sanción de Regla de Conducta y a la sentencia que la ordena, establecida con el propósito antes citado, citar el Informe Social inserto a los folios 48 al 51 del expediente, del cual se desprende de su contenido que el adolescente se desempeña en el campo laboral y de escolaridad, y ello nos induce a dar contenido a la sanción, lo cual hace en los siguientes términos: este ejecutor asigna al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las obligaciones de: A.- Estudiar y B.- Trabajar, por el lapso de Seis (06) Meses, actividades que le permita desarrollarse en el área educativa, desempeñar un rol en la sociedad como persona útil y en armonía con sus requerimientos socio culturales y familiares, y en definitiva le brinde la posibilidad real de reintegrarse a la sociedad, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas. Debiendo consignar ante el Tribunal constancias que le acrediten, el cumplimiento de la medida impuesta. Cítense al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, para el día, miércoles catorce (14) de junio de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlas del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2006-001591
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)