La Asunción, 6 de Junio del 2006
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 8-3-2005. el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra la sancionada (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, la cual quedara definitivamente firme en fecha 28-3-2005, y ejecutada por este Tribunal en fecha 1-4-2005 donde se le impuso a la mencionada adolescente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Tres (3) meses durante jornadas de 8 horas semanales por ante protección Civil, del Municipio Arismendi y LIBERTAD ASISTIDA, por un de Un (1) año y Dos (2) meses , la cual deberá someterse a la orientación, supervisión y asistencia, de los profesionales, adscritos a la Fundación FUNDESA, la cual fuera modificada el sitio de cumplimiento en fecha 12-1-2006, por los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente SEGUNDO: De las actuaciones se desprende que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su cumplimiento a la sanción de SERVICIOS COMUNITARIOS, por el lapso de Tres (3) meses, por ante Protección Civil, verifico Treinta y Seis (36) horas de cumplimiento entre los meses de Mayo del 2005 y Junio ( 1-6-2005) por lo cual su meta alcanzar deberá haber sido 96 horas, a razón, de 8 horas semanales, por ante dicha Institución, siendo su ultima asistencia para la fecha 1-6-2005, donde empezará la sancionada a incumplir con la sanción impuesta, de ello se puede constatar del cuaderno de control de asistencia de la adolescente que riela al folio 131 del presente expediente, donde se comprobó el incumplimiento de la referida adolescente, realizando este despacho, las diligencias pertinentes a los fines de que la ya prenombrada culminará con su cumplimiento , siendo estas infructuosas, Es por ello que este Tribunal tomando la fecha del inicio del incumplimiento de la sanción 1-6-2005, hasta la presente fecha 6-6-2006, se puede claramente concluir que han transcurrido un lapso de tiempo de Un Año y Cinco (5) días , periodo suficiente para decretar la prescripción de esta sanción de Servicios Comunitarios , el cual consistiera , prestar trabajos comunitarios por el lapso de tres (3) meses. TERCERO: Ahora bien en lo que concierne a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses, se puede señalar según decisión de computo efectuada para la fecha 12-1-2006 y Modificada a su vez en la misma fecha el sitio de cumplimiento, , es decir en vez de FUNDESA, los servicios Auxiliares de esta Sección, se desprende que la adolescente llevaba un cumplimiento de sanción por ante dicha Fundación de Siete (7) meses, para lo cual le restaría para su culminación Siete (7) meses, siendo que posteriormente mediante oficio N° 086, de fecha 9-5-2006 es recibido del Equipo Multidisciplinario , departamentos de Psicología, Psiquiatría y trabajo Social, de esta Sección Adolescente , Información referente a las asistencias verificadas por la adolescente, indicando como fechas 19-1-2006 y 20-2-2006, periocidad de una (1) vez al mes, que sumadas estas, a las a los meses de cumplimiento de la sanción , arroja Nueve (9) meses de cumplimiento, y que restada a las por cumplir se convierte en Cinco (5) meses , por lo tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines contenidos en el artículo 646 y 647, literal a de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, concatenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar fiel cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses, le faltaría para su culminación Cinco (5) meses de asistencias , a razón de una (1) presentación por mes , En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta : A) La PRESCRIPCION de la sanción impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos ,consistente en SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de Tres (3) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., B) En relación a la Libertad Asistida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses, efectuado el computo de esta sanción , arroja Nueve (9) meses de cumplimiento, y que restada a las por cumplir se convierte en Cinco (5) meses , por lo tanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines contenidos en el artículo 646 y 647, literal a de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, concatenado por el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de dar fiel cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, impuesta por el lapso de Un (1) año y Dos (2) meses, le faltaría para su culminación Cinco (5) meses de asistencias , a razón de una (1) presentación por mes , en tal sentido, este Despacho Judicial acuerda citar a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a objeto de ser impuesta de la decisión dictada, ser oída y exponga los motivos de su no comparecencia ante los Servicios Auxiliares, para lo cual deberá comparecer a la Sede de este tribunal en fecha 21-6-2006, a las 10:30 horas de la mañana . Expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo decretado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto N° OP01-D-2004-000093
PMDC/deyanira
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