La Asunción, 05 de junio de 2006
195 y 147

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11/05/2006, dictada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta,…, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal Vigente. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al adolescente de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo integrante del equipo de Consulta externa del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, prestado ante los Centros de Atención Comunitaria, C.A.C Porlamar, ubicado en la calle Páez con Calle Cuyuni, Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con la periocidad que determinen estos especialistas, por el lapso de UN (01) AÑO. Este Tribunal ordena oficiar a los referidos departamentos comunicándoles lo aquí decidido, requiriéndoles que deben indicar la periocidad de tiempo en el cual asistirá ante esos departamentos a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia del adolescente y bimensualmente informe de evolución. Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos junto a su Defensa Pública Dra. Geisha Camacaro, para el día, martes trece (13) de junio de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


Asunto N° OP01-P-2005-002214
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)