La Asunción, 29 de Junio de 2.006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA REVISION DE MEDIDAS

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves veintinueve (29) de Mayo de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. JUAN OCA, Defensor Publico Penal N° 3, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera Defensora Publica Penal N° 02, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL JOVEN ADULTO. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo. Se dio inicio siendo las 1:30 horas de la tarde. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Sikiu Angulo de Silla, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los informes de evolución social y conductual suscritos por los especialistas Luisa Carrión y Engel López, respectivamente, se evidencia en el área Psicológica que el pronostico conductual del Joven Adulto sigue siendo reservado este se basa sobre el seguimiento y observación a diario que se ejerce sobre este joven señalando que de dicha observación produce en el joven un mínimo de contención conductual, destacando que su comportamiento cuando egrese dependerá del apoyo externo que tenga, como proyecto de vida futuro piensa dedicarse al comercio junto con la madre, culminar sus estudios mediante las misiones y dedicarse al deporte del boxeo, en el área social .. en atención a esto me opongo a la solicitud de sustitución de medida de privación de libertad por una menos gravosa requerida por la defensa en su escrito por considerar que esta medida no es contraria a su proceso de evolución y que este joven adulto esta en camino de cumplir todas las metas planteadas en su plan individual, quedando pendiente ciertos aspectos psicológicos. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03 (suplente), y expone: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que exponga al tribunal lo que crea conveniente y con posterioridad me ceda nuevamente la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra quien expuso: Yo lo que quiero es pedirle al tribunal se me de una oportunidad para seguir mi carrera como deportista boxeador e irme a vivir en el estado sucre en la población de Casanay y terminar mi sanción en otro tribunal ya que tengo mi familia en esa población Es todo. Acto seguido se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “Solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, que señala como funciones del Juez la atribución de revisar la medida por lo menos una vez cada menos seis meses apara sustituirla por otra menos gravosa, y visto la opinión favorable del equipo técnico donde manifiesta una evolución satisfactoria en cuanto a comportamiento del mismo y en virtud de que mi representado tiene mas de dos años privado de su libertad, lo que representa mas de la mitad de la sanción impuesta, insisto en la solicitud de que le sea SUSTITUIDA la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por las cuales el adolescente podría recibir atención, orientación y supervisión junto con su hermano ante los servicios de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Sociales de esta Sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a retomar sus actividades deportivas como lo es el boxeo a lo cual esta apegado y muestra interés en reiniciar esta actividad, a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Por otra parte, lo señalado por la representante del Ministerio Público de que la privación de libertad impuesta que no está siendo contraria a su proceso de desarrollo, a juicio de esta Defensora no es cierto, ya que el adolescente al estar privado de libertad no está conviviendo en sociedad ni en familia, está marginado de la sociedad y lo que es peor aún, no puede realizar estudios o trabajos para su beneficio propio. Finalmente invoco en este acto a favor de mi representado todos los principios protectores y garantistas contenidos en la referida Ley Especial en los artículo 1 y 8, así como el artículo 37 Parágrafo Primero. Es todo”.Acto seguido se le cedió el derecho de palabra al ciudadano AQUILES ANTONIO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° 1.634.327, quien expuso: El tiene una hermana por el estado Sucre en Cariaco y ella quiere conseguirle trabajo y ella puede atenderlo por allá y que continúe en el boxeo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente , así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 81 al 89 de la segunda pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que ha sido incluido en las misiones con el objeto de continuar sus estudios, que ha obtenido certificados de varios cursos que ha realizado, que se encuentra motivado a realizar sus actividades porque tiene esperanzas, planteándose como metas a futura las mismas que se plantearon en el informe psicológico, Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el adolescente mantiene un comportamiento que sigue siendo reservado este se basa sobre el seguimiento y observación a diario que se ejerce sobre este joven señalando que de dicha observación produce en el joven un mínimo de contención conductual, destacando que su comportamiento cuando egrese dependerá del apoyo externo que tenga, como proyecto de vida futuro piensa dedicarse al comercio junto con la madre, culminar sus estudios mediante las misiones y dedicarse al deporte del boxeo. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta. avances durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente y que se han ido superando por él mismo, aun se requieren reafirmar para demostrar que esta acto para salir , demostrar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 29 de Junio del 2006, un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y trece (13) días faltándole por cumplir once (11) meses y ocho (08) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 2:15 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL


Dr. JUAN OCA


LA FISCAL VII (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. SIKIU ANGULO


REPRESENTANTE


IDENTIDAD OMITIDA

EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO




Asunto: N° OP01-D-2005-000192
PMDC/jac