La Asunción, 29 de Junio de 2006.
196° y 147°


Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida impuesta al adolescente, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde pide al Tribunal la sustitución de la medida por una menos gravosa, tal como LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA conforme la opinión favorable del equipo técnico donde manifiesta una evolución satisfactoria en cuanto a comportamiento del mismo y que su representado tiene mas de dos años privado de su libertad, lo que representa mas de la mitad de la sanción impuesta, que el adolescente podría recibir atención, orientación y supervisión junto con su hermano ante los servicios de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Sociales de esta Sección de adolescentes con lo cual estaría dando cumplimiento a su plan individual y a retomar sus actividades deportivas como lo es el boxeo a lo cual esta apegado y muestra interés en reiniciar esta actividad, a la necesidad de cambio de sus patrones de vida, lo cual haría en libertad. Finalmente invoco a favor de su representado todos los principios protectores y garantistas contenidos en la referida Ley Especial en los artículo 1 y 8, así como el artículo 37 Parágrafo Primero. La representante del Ministerio público solicito se mantuviera la medida por no ser contraria al desarrollo del adolescente. Este tribunal Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido solicitado por la defensa la revisión de la medida y su posterior sustitución, para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente , así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 81 al 89 de la segunda pieza del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que ha sido incluido en las misiones con el objeto de continuar sus estudios, que ha obtenido certificados de varios cursos que ha realizado, que se encuentra motivado a realizar sus actividades porque tiene esperanzas, planteándose como metas a futura las mismas que se plantearon en el informe psicológico, Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que el mismo mantiene un comportamiento que sigue siendo reservado este se basa sobre el seguimiento y observación a diario que se ejerce sobre este joven señalando que de dicha observación produce en el joven un mínimo de contención conductual, destacando que su comportamiento cuando egrese dependerá del apoyo externo que tenga, como proyecto de vida futuro piensa dedicarse al comercio junto con la madre, culminar sus estudios mediante las misiones y dedicarse al deporte del boxeo. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta. avances durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente y que se han ido superando por él, aun se requiere reafirmar y demostrar que esta acto para salir ,indicar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, pero aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. Ahora bien , conforme a lo previsto en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar las sanción de Privación de libertad .En virtud de ello ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA , acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos. En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy jueves 29 de Junio del 2006, un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y trece (13) días faltándole por cumplir once (11) meses y ocho (08) días. ASI DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO
Asunto N° OP01-D-2004-000912
PMC/