La Asunción, 28 de Junio del 2006
196 y 147
Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en el presente expediente este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 22-3-2006 este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente de este Estado Nueva Esparta, dicto decisión de computo en las sanciones que le fueran impuestas al joven (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, SEGUNDO: De las actuaciones habidas en la citada causa se puede indicar que con respecto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al sancionado(IDENTIDAD OMITIDA), la defensa Pública del mencionado joven, mediante escrito consigno copia de la constancia de trabajo solicitada por este Despacho a su defendido, la cual fuera debidamente certificada por el secretario de este Tribunal, a los efectos videndis, en fecha 29-5-2006, donde señala la misma que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), presta sus servicios en el Bingo Jumbo, desde el 18-8-2005, la cual fue expedida en fecha 7-3-2006, por lo tanto haciendo un computo del tiempo laborado desde la fecha del ingreso del sancionado a la referida empresa hasta la fecha que fuera expedida la referida constancia tiene un tiempo de Seis (6) meses y Siete (7) días , de trabajo, por lo que quiere decir que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha obtenido un tiempo de cumplimiento de sanción de Reglas de Conducta, consistente en Trabajar de Seis (6) meses y Siete días, que restados al tiempo de cumplimiento un (1) año, Tres (3) meses y Quince (15) días , le restaría por cumplir Ocho (8) meses y Veintiocho (28) días hasta el mes de marzo del año 2006, y no como lo que se indicará en computo realizado en fecha 22-3-2006. TERCERO, En relación a la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por el mismo lapso de tiempo, Un (1) año, Tres (3) meses y Quince (15), consistente en someterse a la orientación , supervisión y asistencia por ante el psiquiatra de los servicios auxiliares, adscritos a esta sección adolescente, se desprende A) Que en fecha 22-3-2006, este Tribunal de Ejecución , dicto decisión de computo en el cual indicará para esa fecha que el sancionado de marras, le restaba por cumplir Cuatro asistencia, es decir Dos (2) meses por ante el citado departamento , ahora bien es recibido oficio s/n, de fecha 10-4-2006, procedente del departamento de Psiquiatría y recibido por este Despacho fecha 14-5-2006,el cual riela al folio 52 de la 7ta pieza del presente expediente, Informe de asistencia y evolución relacionado al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), donde señala que el mismo cumplió cabalmente con la LIBERTAD ASISTIDA, donde obtuvo además de las asistencias que le restaran , Cuatro (4) presentaciones mas lo que quiere decir cumplimiento total de la sanción impuesta, en tal sentido una vez verificado el lapso de cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesto al joven(IDENTIDAD OMITIDA), se demuestra que ciertamente el citado joven cumplió con la misma alcanzando las metas exigidas . En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA IMPUESTA AL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA), TODO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 645 Y 647 LITERAL H “EJUSDEM”. Y en lo concerniente a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al citado joven señala este Despacho Judicial ha obtenido un tiempo de cumplimiento de la sanción consistente en Trabajar de Seis (6) meses y Siete días, que restados al tiempo de cumplimiento un (1) año, Tres (3) meses y Quince (15) días , le restaría por cumplir Ocho (8) meses y veintiocho (28) días, hasta el mes de marzo del año 2006, En tal virtud Cítese al joven (IDENTIDAD OMITIDA), con el objeto de imponerle de la presente decisión, así mismo deberá consignar constancia que acredite que se encuentra cumpliendo con la sanción de Reglas de Conducta consistente en trabajar, a los fines de ser calculados en la realización de una nueva decisión de computo. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG JOSE ABELARDO CASTILLO
CAUSA N° 235
PMDC/deyanira
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