La Asunción, 19 de Junio del año 2006
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud efectuada por la Dra. Besaida Luna, en su carácter de Defensora Pública N° 1 de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado donde solicita se cambie o Modifique la sanción de Libertad Asistida, consistente en presentarse ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta Sección Adolescente, cada Ocho (8) días, por el lapso de DOS (2) AÑOS, en virtud de que su representado se le hace difícil cumplimiento, por cuanto el mismo donde presta sus servicios no tiene un salario fijo, no teniendo muchas veces dinero para costear l el pasaje para venir cada ocho ( 8) días antes los citados servicios Auxiliares, En virtud de lo expuesto de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b, y e todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Libertad Asistida, este Tribunal acuerda que en virtud de lo alegado por la defensa de autos, se hace necesario adecuarle la medida impuesta de manera tal que se pueda dar cumplimiento a las mismas. En consecuencia
este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales “a”, “b” y “e” ambos de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente MODIFICA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), en lo que respecta a la periocidad de las asistencias, la cual fuera impuesta por el tribunal de Juicio de esta sección adolescente en fecha 29-3-2006, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EJECUCIONN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD NO NECESARIA Y LESIONES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, de es decir en vez de asistir a los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección Adolescente cada Ocho (8) días deberá el referido adolescente acudir cada Quince (15) días , por el lapso de DOS (2) años días debiendo remitir mensualmente las asistencias verificadas por el adolescente , así como Informe del pleno desarrollo de las capacidades y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , y lo que respecta a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA,, esta no obtuvo ninguna modificación quedando de la misma manera de cumplimiento por el lapso de Dos (2) años . Con esta modificación, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. Así se decide. Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Defensora Pública N° 1 de esta Sección adolescente Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Para el día 12-7-2006, a las 10:00 horas de la mañana Ofíciese lo conducente al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Adolescente, Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
PMDC/deyanira
Asunto OP01-p-2005 -004630
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