La Asunción, 16 de Junio del 2006
195 y 146
Vistas las anteriores actuaciones, y de la revisión efectuada en el presente expediente en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial este Tribunal procede a efectuar computo en el presente caso : PRIMERO: En fecha 24-5-2005 el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto Sentencia contra el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificados en autos, la cual fuera ejecutada por este Tribunal en fecha 28-6-2005 donde se le impuso al mencionado joven entre otra REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y Cuatro (4) meses consistente en no acercarse a la victima, LIBERTAD ASISTIDA, recibir orientación ante FUNDESA SEGUNDO: En fecha 9-11-2004, se dicto sentencia nuevamente contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Juicio de esta Sección Adolescente donde se le impuso al adolescente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (1) año y Seis (6) meses , la cual consistiera en recibir orientación, supervisión y asistencia ante los Servicios Auxiliares, adscritos a esta sección adolescente , siendo ejecutada por este Despacho en fecha 30-11-2005, impuesto el adolescente el 13-12-2005 TERCERO En fecha 14-12-2005, ordeno acumular los expedientes y sanciones subsumiendo la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, una dentro de la otra es decir la Segunda dentro de la primera sanción , la cual deberá ser cumplida por el lapso un (1) año y Cuatro (4) meses, de manera simultanea, con las REGLAS DE CONDUCTA, así mismo se modificó el sitio de cumplimiento donde deberá someterse a la orientación, supervisión y asistencia ante los servicios auxiliares, adscritos a esta sección por el tiempo que le restará CUARTO De las actuaciones se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar cumplimiento a las sanciones de 4.1) REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en abstenerse en acercarse a la victima , se ha constatado que desde la fecha en que fuera impuesto el mencionado joven ha transcurrido un tiempo de cumplimiento de ONCE (11) meses y NUEVE (9) días, por lo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, le restaría por cumplir esta sanción un periodo de CUATRO (4) meses y VEINTIUN (21) días, 4.2) y la LIBERTAD ASISTIDA, se puede constatar de los oficios emanados de la Fundación FUNDESA, inclinándose por el último recibido de fecha 21-12-2005, con N° 387/05, donde señala los meses de asistencia que obtuvo el referido sancionado ante esa Institución, (año 2005 ) AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y DICIEMBRE, este último mes arrojo dos (2) asistencia, obteniendo entonces como cumplimiento TRES (3) meses, y QUINCE (15) días, por lo que le faltará por cumplir un tiempo de UN (1) año y QUINCE (15) días ,En consecuencia y de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a computar las siguientes sanciones : 1°) En lo refiere a la REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en abstenerse en acercarse a la victima, el mencionado joven ha cumplido un tiempo de de ONCE (11) meses y NUEVE (9) días, por lo que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA le restaría por cumplir de esta sanción un periodo de CUATRO (4) meses y VEINTIUN (21) días 2° ) de la LIBERTAD ASISTIDA, obtuvo el referido sancionado ante FUNDESA , (año 2005 ) meses AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y DICIEMBRE, este último mes arrojo dos (2) asistencia, un total de TRES (3) meses, y QUINCE (15) días, por lo que le faltará por cumplir un tiempo de UN (1) año y QUINCE (15) días , sanción esta que deberá culminar por ante los servicios Auxiliares , adscritos a esta sección adolescente ya que fue Modificado el Lugar de cumplimiento. En consecuencia expídase por secretaria copia simple de la presente decisión y remítase junto con boletas de notificación a las partes. Cítese al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el día 10-7-2006, a las 11:00 horas de la mañana a objeto de ser impuesto de la decisión dictada. Diarícese, Regístrese, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ABELARDO CASTILLO
PMDC/deyanira
Causa N° OP01-D-2005-000059
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