La Asunción, 12 de junio de 2.006
195º y 147º
Vista la comunicación N° 241y sin número emanadas de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social respectivamente, adscritos al Equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, donde indican las asistencias verificadas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y con motivo al escrito presentado por la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública N° 01 especializada en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su condición de defensa del adolescente de marras; en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de la sanción ante indicada en la presente causa, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a la adolescente de marras, en tal sentido se observa: Primero: En decisión de la Corte Superior. Sala Especial Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 02 de Diciembre de 2004, ordenó la sustitución de la Medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en su lugar la imposición de la sanción de Libertad Asistida, por el tiempo que le resta por cumplir; esto es: Un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecisiete (17) Días. Como consecuencia de la sentencia dictad este tribunal en fecha 14 de diciembre de 2004 (fs. 151 y 152 pieza 3) dictó auto ejecutando la misma, imponiendo al adolescente en fecha 15 de diciembre de 2004 (fs. 162 y 163 pieza 3). Segundo: La Sanción de Libertad Asistida, consistente en asistir cada quince (15) días a los Departamentos de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, donde deberá recibir orientación y asistencia Psicológica, Psiquiatrita y Social, por parte de estos profesionales, se observa que a los folios 205, 213 y 214 de la tercera pieza del expediente, corren insertos oficios 493, 241 y s/n, emanados y suscritos por los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario, donde indican el cumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante esos servicios, con quince (15) presentaciones ante el Psicólogo y Psiquiatra, discriminadas de la siguiente manera:12-01-05, 01-11-05, 15-11-05, 29-11-05, 13-12-05, 09-11-05, 25-01-06, 08-02-06, 22-02-06, 07-03-06, 20-03-06, 03-04-06, 17-04-06, 02-05-06 y 16-05-06, presentaciones que equivalen a Siete (07) meses y quince (15) días, tomando como premisa que las cumplía cada quince (15) días. Esto significa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la sanción impuesta con el psicólogo y psiquiatra, por espacio de siete (07) Meses y quince (15) días, restándole por cumplir conforme al tiempo impuesto: Diez (10) meses, que representan veinte (20) presentaciones. Del mismo modo, el adolescente tiene el deber de recibir orientación y asistencia por parte de la Trabajadora Social, adscrita al Equipo Multidisciplinario, dando un cumplimiento de su sanción de la siguiente manera: 12-01-05, 24-01-05, 01-11-05, 15-11-05, 29-11-05, 13-12-05, 09-01-06, 25-01-06, 08-02-06, 22-02-06, 07-03-06, 20-03-06, 03-04-06, 17-04-06, 02-05-06 y 16-05-06, las presentaciones que se enumeran representan dieciséis (16) asistencias, que equivalen a ocho (08) meses, restándole por cumplir conforme al tiempo impuesto: Nueve (09) Meses y quince (15) días, que representan Diecinueve (19) presentaciones. Así se decide. Cítese al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del presente computo. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, Declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública N° 01 y hace los siguientes pronunciamientos: 1.- El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha dado un cumplimiento en la sanción de Libertad Asistida de la siguiente manera: 1.1.- Ante los profesionales Psicólogo y Psiquiatra, con quince (15) presentaciones que equivalen a siete (07) meses y quince (15) días, restándole por cumplir conforme al tiempo impuesto: Diez (10) meses, que representan veinte (20) presentaciones y 1.2.-Ante la Trabajadora Social, dieciséis (16) asistencias, que equivalen a ocho (08) meses, restándole por cumplir Nueve (09) Meses y quince (15) días, que representan Diecinueve (19) presentaciones. 2.- Cítese al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo del presente cómputo. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
Exp. N° 385
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)
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