ACTA DE DEBATE
ASUNTO N° OP01-P-2005-001934.

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio de Dos mil seis (2006), siendo las 2:30 horas y minutos de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1 ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, integrado por la Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI, la secretaria de sala Abg. MARIA LETICIA MURGUEY, el Alguacil de sala, ciudadano JOSE MARTINEZ, siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal VII del Ministerio Publico (E) contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha xx de Julio de xxxx, de Diecisiete (17) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio recolector de la … titular de la Cédula de Identidad N° V-…, domiciliado en la …Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, hijo de los ciudadanos … y …, asistido por la DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la causa Nº OP01-P-2005-001934, por los hechos imputados por la representación fiscal ya mencionada, ocurridos en fecha 21 de Abril de 2005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Seguidamente la Juez solicitó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes y demás personas que deben intervenir en el presente caso, dejándose constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. Sikiu Angulo de Silla, la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, el adolescente acusado, (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , así mismo se encuentran presentes en una sala contigua los funcionarios Will Díaz y Humberto Ramos y los testigos (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , dejándose constancia que no se encuentran presentes el Experto Eduardo José Salgado, ni el testigo (VICTIMA 2 IDENTIDAD OMITIDA) , en razón de lo cual se le pidió opinión a la Fiscal del Ministerio Público sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate, manifestando la ciudadana Fiscal que se podría iniciar la audiencia y que si en el transcurso de la misma no comparecían los funcionarios faltantes, de ser necesario, se solicitaría la suspensión de la misma, a fin de lograr su debida comparecencia. Igualmente solicitó LA JUEZ, la opinión de la Defensora Pública N° 01, Dra. Besaida Luna, sobre la posibilidad de iniciar o no el presente debate en virtud de la no asistencia de un experto y dos funcionarios, manifestando la misma que no tenía inconveniente en iniciar la audiencia de juicio oral y privado. Seguidamente la Juez DECLARO ABIERTO EL DEBATE, de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fe, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y con respecto a éste y en atención a la garantía referida al Juicio Educativo pautada en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los mismos, igualmente se le exhortó que todo aquello que no entienda tiene derecho a hacerlo saber, a los fines de explicárselo con palabras claras, sencillas, acordes a su edad. A CONTINUACIÓN, LA JUEZ, CEDIÓ LA PALABRA A LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso su acusación en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentando a la audiencia a manera de ilustración una relación sucinta de los hechos ocurridos en fecha 21 de Abril de 2005, que dieron lugar a formular cargos en contra del adolescente (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , por cuanto estando en compañía de otra persona que no logró ser identificada, abordó un autobús en una de las paradas del Sector Los Cocos, a la altura de la Escuela Ruiz Pineda y utilizando un facsímil de arma de fuego despojó al ciudadano (VICTIMA 2 IDENTIDAD OMITIDA) , chofer de la unidad, de dinero en efectivo y a la ciudadana (VICTIMA 1 IDENTIDAD OMITIDA) , la despojaron de un bolso color negro contentivo de objetos personales, tarjeta de debito y dinero en efectivo, siendo capturados posteriormente por el ciudadano antes señalado, quien lo entregó a funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del Estado, junto con los objetos recuperados. Como consecuencia de la conducta desplegada por el adolescente, esta representación fiscal considera que estamos en presencia de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. Solicitando así mismo la sanción prevista en el literal F del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPUSO: “Esta defensora esta consiente de que el adolescente estuvo presente en la comisión del delito, mas de la acusación presentada por el Ministerio Público se evidencia que la misma acusa por el delito de Robo Agravado, habiéndose logrado de la misma experticia que cursa en autos, que fue con un facsímil o arma de juguete, por lo que el hecho no encuadra dentro de la normativa que ella está señalando en este momento, quiero que se tome en cuenta esta circunstancia mas adelante en el debate, y por cuanto el adolescente fue detenido por la victima, considera esta defensa que también se pudo haber imputado en delito en grado de frustración, por lo que considera esta Defensora que el delito por el que debe ser juzgado mi representado debe ser el de Robo Genérico en grado de Frustración. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZ, SE DIRIGIÓ AL ACUSADO CON PALABRAS CLARAS Y SENCILLAS, A OBJETO DE INSTRUIRLO DE LA IMPORTANCIA DEL PRESENTE ACTO EN CUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA DEL JUICIO EDUCATIVO contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del hecho que se le atribuye por lo cual se procedió a interrogarle sobre si entendía lo expuesto por la representación fiscal así como lo expuesto por su Defensora, a lo que respondió afirmativamente, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuará aunque no declare. UNA VEZ EXHORTADO SE PROCEDIÓ A IMPONER AL ADOLESCENTE DE TODOS SUS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada, Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales. SEGUIDAMENTE SE LE CEDIÓ LA PALABRA AL ADOLESCENTE (ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA) , QUIEN MANIFESTO SU VOLUNTAD DE NO DECLARAR. Habiendo escuchado este Tribunal la voluntad del adolescente de no declarar, la Juez, DECLARO ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, procediendo a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido la Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma al Funcionario WILL JUNIOR DIAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.062.910, adscrito a la sede de la Comandancia del instituto Neoespartano de Policía, organismo para el cual labora desde hace 3 años y 7 meses, quien una vez en la sala de Juicio, fue debidamente juramentado y manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración sobre el procedimiento por ella realizado, procediendo a exponer lo siguiente: “Estábamos patrullando mi compañero el Distinguido Humberto Ramos y yo por el Valle, y nos llamaron del comando de Villa Rosa, y ya saliendo por el Piache, unas personas nos interceptan y nos dicen que frente al modulo policial hay un terreno baldío y que dos muchachos habían cometido un robo en un imbus y que unas personas los estaban siguiendo por lo que dejamos las motos y entramos al terreno baldío y como a 3 metros vimos a un señor con un ciudadano que nos lo entrego y nos dijo que era uno de los que habían robado el imbus. Se le procedió a realizar la revisión corporal y encontramos un facsímil de cacha azul, dentro del bolso había una cartera de una ciudadana de apellido Bermúdez, 25 mil bolívares en efectivo y una tarjeta de Banesco. De alli llevamos al muchacho al comando y nos llevamos al chofer del imbus a fin de que declarara. Es todo” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DEL FUNCIONARIO, LA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, Y QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Veníamos del Piache hacia la Avenida Juan Bautista. Mi compañero y yo íbamos en la misma moto, el iba manejando. Nos paramos porque habían unas personas en la calle y nos llamaron la atención, eran de 7 a 7:30 de la noche, y como estaba oscuro mi compañero alumbró el camino con las luces de la moto. En primer momento vimos a un ciudadano que traía al otro por el hombro, me dice que era el dueño del autobús que robaron, puse al muchacho contra la pared y le encontramos un facsímil, revisión la cual observo el dueño del imbus, ciudadano Simón Bermúdez y mi compañero. Fui yo quien realizó la aprehensión del muchacho. El facsímil que incautamos era como un 380, yo sabía que era de mentira porque soy funcionario porque una persona común se podría confundir. El bolso que se nos entregó era de dama, creo que era de color negro, lo revisamos alli mismo y había pertenencias de las personas que estaban alli. Mi compañero fue a buscar al otro ciudadano que había participado en el robo. El muchacho está ahora un poco más alto pero si es el que yo detuve. A la Base Operacional fueron una señorita de apellido Bermúdez que venia en el imbus y que luego verificamos que era la dueña de las cosas incautadas, otra señora y el dueño del imbus. Es todo” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA DEFENSA N° 01, DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN RESPONDIÓ: “Entre la comisión del hecho y la detención del muchacho no se cuanto tiempo exacto paso, solo se decirle que ellos se fueron corriendo al sector Macho Muerto, y para eso solo tenían que cruzar una calle, pero no se exactamente a que hora se cometió el robo. Es todo” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “Nosotros nos dirigíamos de la principal del Piache para salir a la Avenida Juan Bautista Arismendi, frente a un antiguo modulo de la Policía Municipal, también hay una recuperadora de aluminio, de esa calle a la salida de la Avenida Juan Bautista Arismendi, son solo 100 metros. El autobús iba para el sector de Macho Muerto, y me dijeron que el hecho se cometió estando el autobús en movimiento, el lugar exacto lo podría precisar el dueño del autobús. Es todo” A continuación la Juez solicitó al Alguacil de Sala, llamar a la misma al Funcionario HUMBERTO JOSE RAMOS VALECILLOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.895.202, Adscrito a la Base Operacional N° 06 del Instituto Neoespartano de Policía, organismo para el cual labora desde hace 4 años, quien una vez en la sala de juicio y después de ser debidamente juramentado por la Juez, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración en cuanto a su actuación, y en este sentido manifestó: “Eso fue en Abril del año pasado, íbamos mi compañero y yo en la moto por el sector del Piache, la principal, a eso de las 7:30 p.m., nos pararon unas personas indicándonos que los habían robado y que por un antiguo modulo policial, y también cerca de una recuperadora de aluminio los habían agarrado, alumbramos con la moto y avistamos a un señor con el muchacho, le procedimos a hacer una cacheo y yo procedí a buscar al otro ciudadano ya que nos dijeron que eran 2 personas. Nos los llevamos al comando y levantamos el acta respectiva. Es todo.” CULMINADA LA INTERVENCIÓN DEL FUNCIONARIO SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR AL MISMO QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Íbamos del Piache hacia el comando en una moto, yo la manejaba y mi compañero iba de patrullero. Las personas que nos hicieron el llamado estaban cerca de un terreno baldío y cerca de un viejo modulo policial. Estaba oscuro porque ya era aproximadamente las 7:30 de la noche por lo que alumbramos con la moto. Avistamos a un señor que tenia al adolescente que nos dijo que los robaron con un facsímil. Mi compañero hizo el registro del adolescente, yo estaba cerca buscando al otro muchacho, que el mismo señor nos había dicho que había participado en el robo. Le fue incautado el facsímil, un bolso que contenía una tarjeta de banco, un carnet de una muchacha y un dinero en efectivo, creo que eran 25 mil Bolívares. Después le pedimos colaboración a una patrulla ya que íbamos en la moto y nos fuimos al Comando. Es todo.” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA A FIN DE INTERROGAR AL FUNCIONARIO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “A ellos los detuvieron las personas que estaban alli, y ellos lo acababan de detener en ese terreno. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR AL FUNCIONARIO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO EL MISMO A PREGUNTAS REALIZADAS: “Creo que fue un 25 o 26 de abril del año pasado. Es todo” Culminada la exposición del funcionario, fue llamada a la sala la ciudadana (VICTIMA 1 IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V-…, víctima en el presente proceso quien fue juramentada, e interrogada sobre todos sus datos personales, manifestando no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “El ciudadano con otro muchacho mas se montaron en una esquina de macho muerto, después del centro hispano, el y otro mas bajito, en la esquina de la Insular Velásquez, caminaron nos dijeron que era un atraco, el chiquito, y el señor estaba amenazando con el arma, le quito al chofer el dinero, se bajaron los dos y le dijeron al chofer que arrancara que si no echaba plomo, a mi me arrebataron un bolso, con mi celular, las llaves del trabajo, las tarjetas de banesco, un carnet, como diez mil bolívares que creo que cargaba. Es todo.” CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA TESTIGO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE INTERROGAR A LA MISMA, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Fue en Abril un día de semana ya que venia del trabajo, como a las 6 de la tarde. Ellos no pudieron atracar la parte de atrás sino que fueron solo a la parte de adelante. Por como estaban vestidos pensé que iban como a jugar básquet. Se montaron normal, y en la parte de adelante se pusieron a gritar que era un atraco, el tenia la pistola amenazándonos, y el pequeño me quitó el bolso. Yo le vi la pistola, y sentí miedo, me sentí amenazada, por lo que levanté las manos y el pequeño me quito la cartera. Estaba yo tan nerviosa que cuando ellos corrieron los demás pasajeros me dijeron que la pistola era de juguete y hasta me monte en una moto de alguien que conozco y me llevo para mi casa. Yo no vi cuando a él lo detuvieron. A mi me llegaron a la casa el mismo muchacho que me llevo en la moto y me dijo que tenia que ir a denunciar y yo fui a Villa Rosa, allá me enseñaron lo que habían recuperado y no me lo dieron, eso quedo allá, era un bolso como de comida negro que tenia un carnet, la tarjeta del banco. Creo que le quitaron algo a otra señora y vi que le estaban quitando el dinero al chofer. El otro muchacho pequeño era el que estaba arrebatando y este amenazaba y nos gritaba dáselo, dáselo! Es todo.” A CONTINUACIÓN SE LE CEDIÓ EL DERECHO DE INTERROGAR A LA DEFENSA PÚBLICA N° 01, A FIN DE INTERROGAR A LA TESTIGO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Después de que los muchachos se bajaron yo me monte en la moto que me llevo a mi casa, y luego fue que me enteré que había sido con un arma de juguete. Cuando llegué al Comando me dijeron que eso era lo que habían encontrado, y me dijeron que no había dinero. Si me pareció que era de juguete el arma, pero como yo vi al chofer dar el dinero y como yo no se nada de armas, me asuste. Intente perseguir a los muchachos, pero cuando me dijeron que podían hacer un tiro me fui en la moto que me llevaron Es todo” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMO LA PALABRA A LOS FINES DE INTERROGAR A LA TESTIGO RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, QUIEN A PREGUNTAS EFECTUADAS CONTESTÓ: “Los hechos fueron como el 27 de Abril del año pasado, 2005. Es todo.” Culminada la exposición del testigo, fue llamado a la sala la ciudadana (TESTIGO IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V-12.054.049, testigo en el presente proceso, quien luego de identificarse manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y procedió a exponer lo siguiente: “Esa tarde íbamos en un autobús vía Macho Muerto como a las 6 de la tarde y 2 jóvenes pararon el autobús, se montaron y en la esquina dijeron que era un atraco. A algunas personas le quitaron el bolso y al chofer le quitaron el dinero, a mi no me quitaron nada. Es todo”. CULMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA TESTIGO LA CIUDADANA JUEZ LE CEDIÓ LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO A FIN DE INTERROGARLA, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTO: “Aproximadamente a las 6 de la tarde, creo que fue en el mes de abril del año pasado, un día entre semana. Ellos pararon el autobús en una esquina y en la siguiente dijeron que era un atraco, yo iba en el puesto de adelante al lado del recolector, y todo paso muy rápido. Digo atraco porque supuestamente llevaban un arma, ellos mismos dijeron que era un atraco, y le quitaron la plata al chofer, uno le quitaba las cosas a la gente y el otro gritaba, pero todo el mundo gritaba. No puedo reconocer a nadie porque no recuerdo las caras de las personas y no quiero juzgar. Los muchachos y las demás personas se bajaron del autobús y salieron corriendo detrás de los atracadores. Se que después fuimos a Villa Rosa. Eran 2 chamos que no llegaban ni a 18 años, yo calculo que 14 o 15 años, escuche que dijeron que era un atraco, mas no vi si tenían armamento ni nada. Es todo.” CULMINADO EL INTERROGATORIO DE LA FISCAL SE LE CEDIÓ LA PALABRA A LA ABOGADA DEFENSORA QUIEN PROCEDIÓ A INTERROGAR A LA TESTIGO, QUIEN A PREGUNTAS REALIZADAS CONTESTÓ: “Yo no me baje del autobús porque había unos muchachitos que venían del colegio y me quede con ellos. Yo estaba nerviosa y me quede alli en el autobús. Desde el hecho y la detención de los muchachos creo que fue mas de media hora, pero fue todo seguido. Es todo.” SEGUIDAMENTE LA JUEZ PASO A INTERROGAR A LA TESTIGO, RESPECTO A PUNTOS REFERIDOS EN SU EXPOSICIÓN, MANIFESTANDO LA MISMA A PREGUNTAS REALIZADAS: “Yo estaba sentada en el puesto del colector, el que está al lado del chofer, sentada de espaldas a la puerta del imbus. Los dos muchachos entraron, se que uno le pidió el dinero al chofer, y yo como venia del central de comprar unas cosas, puse mi bolso junto con las bolsas que tenia en las piernas. Había dos muchachos, uno gritaba que era un atraco y que entregaran las carteras, tenían el armamento pero en ningún momento amenazaron con disparar. Aproximadamente a las 6 de la tarde abordaron el imbus y en la próxima esquina fue que se bajaron, no duraron nada en el imbus, se que eran las 6 mas o menos porque venían los niños del colegio y yo iba a mi casa. Todavía estaba algo claro cuando retornaron el chofer y los que salieron corriendo detrás. Yo no vi cuando detuvieron a los muchachos. A CONTINUACION, LA CIUDADANA JUEZ CEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN MANIFESTO: “Ciudadana Juez, solicito la suspensión de la presente audiencia, toda vez que de las declaraciones de los testigos y los funcionarios citados para la realización de la presente audiencia de juicio oral y privado, y ciertamente hasta ahora hemos podido obtener la totalidad de los funcionarios y de los testigos, mas falta la declaración del funcionario Eduardo José Salgado, quien realizó la experticia de los objetos y del arma incautadas, así como la declaración del testigo (VICTIMA 2 IDENTIDAD OMITIDA) , y habiendo ya hecho el Ministerio Público las diligencias necesarias para su comparecencia el día de hoy, siendo las mismas infructuosas, me veo en la necesidad de solicitar a este Tribunal se sirva ordenar la búsqueda de las personas que no han declarado por intermedio de un órgano policial, ya que es absolutamente necesaria su comparecencia. Es todo.” SEGUIDAMENTE, VISTA LA SOLICITUD REALIZADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, LA CIUDADANA JUEZ LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, quien manifestó que no tenía ningún inconveniente con qué se suspendiese el presente acto, en virtud de lo cual, este Tribunal suspende la presente audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MIERCOLES VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS OCHO Y TREINTA HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 a.m.) exhortando a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a fin de que realice lo pertinente a fin de lograr la comparecencia del funcionario Eduardo José Salgado y del testigo (VICTIMA 2 IDENTIDAD OMITIDA) a la sede de este Despacho el día y la hora fijados, ordenando igualmente librando la correspondencia Boleta de Citación compulsiva por intermedio del instituto Neoespartano de Policía, toda vez que habiendo sido debidamente notificados los mismos, tal y como consta de las actas que conforman el presente Asunto, no han comparecido al llamado hecho por este Tribunal. Quedando las partes notificadas de la presente decisión, se culmina la presente audiencia siendo las 03:24 horas y minutos de la tarde se declara concluida la presente audiencia. Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO


DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA

EL ADOLESCENTE


(ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA)


LA DEFENSA PUBLICA N° 01


DRA. BESAIDA LUNA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA LETICIA MURGUEY


Asunto N° OP01-P-2005-001934
IAP/leti*