La Asunción, 06 de Junio de 2006

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


TRUBUNAL DE CONTROL Nº 02: Del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Sección Adolescentes, integrado por la Juez Profesional en Funciones de Control Dra. Cira Urdaneta de Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 1.689.183, con Inpre-abogado Nº 6.366, La Secretaria Abg. Yuberlys Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 12.921.915 con Inpre-abogado Nº 96.344

IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA: AURA MIGDALIA VASQUEZ PARADA.

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.

DEFENSA: Dra. Besaida luna, defensa Publica Penal Nº 01, en representación de la Dra. Geisha Camacaro, defensa publica Penal Nº 03.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 30 de Mayo de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 30/05/2006 conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


IDENTIDAD OMITIDA

ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día martes 30 de mayo de 2006, siendo las (12:00) en horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control Nº 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en horas de la Noche del día 15 de Junio del año 2005, en los cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, ya que momentos antes encontrándose frente a la residencia de la Victima ubicada en la población de Achipano II, Calla Capitán Alfonso ubicado en el Municipio Mariño , procedió a abordar a la Ciudadana AURA MIGDALIA VASQUEZ PARADA, y sin mediar motivo alguno, la arremete físicamente ocasionándoles varias lesiones, las cuales las cuales de acuerdo con el resultado arrojado en la experticia medico- legal N° 1274, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.- Delegación Porlamar, lo siguiente “CONTUSION EQUIMOTICA PERI ORBITRARIA IZQUIERDA, HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL IZQUIERDA y EQUIMOSIS EN RODILLA IZQUIERDA… CARÁCTER LEVE”. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, La Dra. Zaribell Chollett Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien acuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA acusación esta que fue consignada en esta causa por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, la cual corre inserta a los folios 26 al 29, ambos inclusive, de la presente causa, siendo admitida totalmente la misma, así como las pruebas ofrecidas por estar ajustadas a derecho y ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos imputados por la vindicta publica contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:


1.- Acta Policial Sin numero, de fecha 15 de Junio de 2005, suscrita por los funcionarios Distinguidos ASDRUBAL TOVAR, y agentes REINEIRIO MONTIEL y SIXTO LABORI, adscritos a la Brigada Motorizada Del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, donde se refleja y se deja constancia, las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente imputado.

2.- Acta de entrevista de la Ciudadana AURA MIGDALIA VASQUEZ PARADA, de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy, de Diecinueve (19) años de edad, soltera nacida en fecha 14/05/1986, de profesión u oficio Vendedora de Tienda, titular de la Cedula de Identidad N° 19.556.124, domiciliada en Achipano II, calle Capitán Alfonso, en una residencia, de la Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, rendida ante la sede de la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Nueva Esparta, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “ yo Salí de la Residencia donde vivo alquilada, ubicada en la dirección antes mencionada y cuando vengo saliendo un muchacho quien es menor de edad, y quien es llamado “TATO”, comenzó a ofenderme con palabras obscenas en compañía de otros, no contento con eso me empujo, le dije que se quedara tranquilo y sus compañeros comenzaron a darle casquillo, entonces fue cuando se vino encima y me dio un golpe en la cara a la altura del ojo izquierdo, que casi me desmayo, luego le dio varios golpes por la espalda, pero yo esquivaba sus golpes para que no me diera nuevamente en la cara, ya que estaba botando sangre en la nariz, para defenderme agarre una piedra y se la lance, al mismo tiempo que entre a la residencia, luego me fui para la Policía y regrese con ellos al lugar donde detuvieron al muchacho, quien me amenazaba y decía que esto no se iba a quedar así, que cuando saliera me iba a buscar con unos amigos y me iba a joder…”

3.- Resultado de la experticia de reconocimiento medico legal, signado con el N° 1274, suscrita en fecha 16 de Junio de 2005, por el Dr. OMAR SANTIAGO SUAREZ, Adscrito a la Medicatúra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.- Delegación Porlamar del Estado Nueva Esparta.


CONDUCTA ANTIJURÍDICA

Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA asumió una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en artículo 416 del Código Penal Vigente que sanciona la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, Hecho este acaecido en horas de la Noche del día 15 de Junio del año 2005, en los cuales el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, ya que momentos antes encontrándose frente a la residencia de la Victima ubicada en la población de Achipano II, Calla Capitán Alfonso ubicado en el Municipio Mariño , procedió a abordar a la Ciudadana AURA MIGDALIA VASQUEZ PARADA, y sin mediar motivo alguno, la arremete físicamente ocasionándoles varias lesiones, las cuales las cuales de acuerdo con el resultado arrojado en la experticia medico- legal N° 1274, suscrita por el Dr. Omar Santiago Suárez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas sub.- Delegación Porlamar, lo siguiente “CONTUSION EQUIMOTICA PERI ORBITRARIA IZQUIERDA, HEMORRAGIA SUB-CONJUNTIVAL IZQUIERDA y EQUIMOSIS EN RODILLA IZQUIERDA… CARÁCTER LEVE”.


DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA MISMA AUDIENCIA

En la Audiencia Preliminar efectuada en fecha 30 de Mayo de 2006, la Defensa Pública a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensa Publica Penal Nº 01, ampliamente identificada, solicitó la aplicación del Procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sanción la cual se encuentra referida a LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, contenida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sanción que se impone por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, y se aplica, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico. SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el Lapso de Un (01) AÑO, consistente en que el adolescente deberá someterse a la Supervisión, Vigilancia y orientación, de una Persona Capacitada para realizar el seguimiento del caso, el cual será determinado por el Tribunal en Funciones de Ejecución de esta Sección Adolescentes, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de la presente sanción. De Igual manera este Tribunal le concede el Permiso al Adolescente por el Lapso de Veinte (20) días a partir de la presente fecha para viajar a la ciudad de Carúpano con sus familiares. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha Dieciséis 16 de Junio de Dos Mil Cinco (2005). Notifíquese a la victima. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción a los seis (06) días del Mes de junio de Dos Mil Seis (2006) siendo la 01:00 horas y minutos de la tarde. Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación. Cúmplase. Notifíquese. Regístrese y remítase la presenten sentencia en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
JUEZ DE CONTROL N° 2,

Dra. Cira Urdaneta de Gómez

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. Yuberlys Rodríguez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia siendo la una (01:00) horas de la tarde.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Yuberlys Rodríguez



Asunto Nº OP01-P-2005-003327
CUDG/Ana Joemy