JUEZ: Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO.
FISCAL: Dra. SIKIU ANGULO Fiscal Séptima del Ministerio Público
DEFENSORA: Abg. PATRICIA RIBERA. Defensora Pública Penal N° 02
ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA,
, IDENTIDAD OMITIDA, .
SECRETARIA: Abg. YUBERLYS RODRIGUEZ FRENANDEZ.


En el día de hoy, Domingo Cuatro (04) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las (4:45) Minutos de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, SIKIU ANGULO DE SILLA, estando presente la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria YUBERLYS RODRIGUEZ FERNANDEZ, el Alguacil Rosa Mújica, estando presentes los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , de 15 años de edad, Titular de Cédula de Identidad N° XXXXXXX natural de Porlamar nacido en fecha XX de Septiembre de XXXX, residenciado OMITIDA Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, sin oficio definido, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDA , el segundo de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad Nro.-XXXXXXX, nacido el XX-XX-XXXX, residenciado en el sector OMITIDA, Municipio García de este estado, e hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, el tercero de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 14 años de edad, nacido el XX de abril XXXX, cédula de identidad no porta, residenciado en OMITIDA, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente ante identificada, si tenían defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondieron que carecían de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se les nombrara un defensor público que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensor de los adolescentes, a la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Publica N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Seguidamente la ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal a los adolescentes antes identificados, quienes fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro.- 04, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde del día de ayer, cuando se encontraban intentando sustraer varios objetos del interior de la Unidad Educativa “Fundación del Niño”, ubicada en el Sector Villa Rosa justo en el momento en que se encontraban en el techo fueron sorprendidos cuando llevaban en sus manos varios objetos pertenecientes a dicha institución, entre los cuales se destacan dos saxofones, una flauta, y varios víveres así como dos hojas de segueta, en compañía de éstos adolescentes se encontraban también tres niños de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de 08 a 11 años respectivamente, quienes fueron referidos al Consejo de Protección. En atención a las actas consignadas, el Ministerio Público infiere que estamos en presencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal relacionado con el artículo 80 “ejusdem”. Solicito el procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 551 y siguientes de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, toda vez que se requiere mayor investigación y así mismo es necesario tomar entrevista a los otros tres niños involucrados para definitivamente aclarar los hechos, en la búsqueda de la verdad y así mismo decrete a favor de los adolescentes imputados la MEDIDA CAUTELAR, establecida en el literal (C) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar las resultas del presente proceso. Es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la defensa pública de los adolescentes antes mencionados, representada por la Dra. PATRICIA RIBERA, quien expone: “Solicito se le conceda la palabra a mis defendidos antes identificados previa imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez escuchada su declaración, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la ciudadana juez impuso a los adolescentes en conjunto, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 relativos a la conciliación, remisión y admisión de los hechos, “Ejusdem”. Interrogados los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad en prestar declaración. En consecuencia se le procedió a cederle la palabra de forma separada de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, así en primer orden se le cedió la palabra a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado y quien estando libre de juramento, de coacción y apremio, expuso: “ YO ESTABA CON MIS AMIGOS COMIENDO MANGOS Y LA MATA QUEDA A UN PASO DEL TECHO DE LA FUNDACIÓN Y UNA TAPIA, LA MATA QUEDA EN EL CENTRO, ENTONCES ESCUHAMOS UN VIDRIO QUE SE PARTIO, Y DE ALLI SUBIMOS A LA PLATA BANDA PARA VER QUE ERA LO QUE PASABA, Y EXACTAMENTE POR DONDE ESTA UN HUECO, ESTABA UNA MALETAS Y UNA BOLSA Y UN PESIO PUESTO SOBRE LA BOLSA Y TAMBIEN HARINA, ACEITE, ESTABAMOS CURIOSIANDO, CUANDO IBAMOS A CHISMOSEAR FUE CUANDO ESCUCHAMOS A LOS TIPOS CORRRIENDO Y OTRO QUEDO ADENTRO, SE VEIAN GRANDES, TENIAN BIGOTES Y EN ESE MOEMNTO LLETGO LA POLICIA Y NOS AGARRO, NOS SUMBARON UNA FOTO Y ESTABAN DICIENDO VAMOS PARA LA JAULA.”Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO ESTABA EN LA MATA DE MANGO CON MIS AMIGOS, ÉRAMOS SEIS EN TOTAL, ESCUCHAMOS UN VIDRIO PARTIRSE, Y CORRIMOS PARA EL TECHO PLATABANDA, Y ALLI HAY UN HUECO Y FUE ALLI DONDE VIMOS LAS COSAS, NOSOSTROS ESTABAMOS REVISANDO Y ALLI LLEGO LA POLICIA, NOS BAJARON, NOS SACARON LAS FOTOS Y DOS SE METIERON ADENTRO Y DOS EN EL PARQUE, YO VI AL DE CAMISA ANARANJADA COMO SI IBA A SALIR Y EL SEÑOR QUE ESTABA AFUERA LE GRITO Y ALLI SALIO CORRIENDO Y YO ME QUEDE ALLI CON MIS OTROS AMIGOS LOS NIÑITOS”.Es todo. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA expuso: “NOSOTROS ESTABAMOS MUY TRANQUILOS EN LA MATA DE MANGO QUE QUEDA ENTRE LA FUNDACIÓN DEL NIÑO Y OTRA EDIFICACION, COMIENDO MANGOS, ESCUCHAMOS ALGO QUE SE PARTIO, CORRIMOS AL TECHO PARA VER QIUE ERA, FUE CUANDO VIMOS LAS DOS MALETAS Y LA BOLSA, MIENTRAS REVISABAMOS LO QUE HABIA EN LAS BOLSAS LLEGO LA POLICIA Y DESPUES D ESO ESTABAN BUSCANDO A UNOS CHAMOS QUE CORRIERON Y VARIOS POLICIAS ENTRARON POR EL TUBO QUE ESTABA ROTO, DESPUES NOS AGARRARON A TODOS Y NOS LLEVARON”.Es todo. En este estado se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensora Pública Penal N° 2 quien expone: "Oída la declaración de mis representados es necesario que la Vindicta Pública investigue más a fondo los hechos que verdaderamente ocurrieron, toda vez que de acuerdo a lo que éstos han depuesto ante este tribunal pareciera una confusión en la cual se vieron involucrados sin dolo alguno; en consecuencia pido a este Tribunal decrete en beneficio de mis representados, medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de nuestra Ley especial, por cuanto el delito imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad y así mismo les sea evaluado por ante los Servicios Auxiliares de este Tribunal. Este Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescente oídas las exposiciones de las partes observa: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4to del Código Penal relacionado con el artículo 80 “ejusdem”. Toda vez que del contenido de las catas policiales, estos adolescentes fueron sorprendidos con los objetos sustraídos de la Fundación del Niño y además vistos por un testigo, quien confirmó que los adolescentes se encontraban en el techo de esa institución en compañía con otros tres niños, aunado a la fuga de un mayor de edad que fue visto por éste y de vestimenta anaranjada dentro de la institución. Con estos elementos de convicción, se presume existe pues fundada sospecha de la responsabilidad penal de éstos adolescentes. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar, para estos adolescentes, ya identificados y efectuada por la representación fiscal y acogida por la defensa pública, se acuerda con lugar; por cuanto de lo anteriormente analizado, se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes imputados han participado en la comisión del hecho punible, y proporcional la medida cautelar solicitada toda vez que el hecho no merece sanción de privación de libertad, de allí que se acuerda con lugar como se indicara antes, respetándose de esta forma el Principio de proporcionalidad y racionalidad, ciertamente la medida cautelar de presentaciones periódicas por ante una autoridad que el tribunal encomiende, es la idónea y pertinente en el presente caso y habida cuenta de las condiciones socio-económicas que circunda a este adolescente. Se ordena que las presentaciones sean verificadas en la Prefectura del Municipio García, cada 15 días. CUARTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, una vez quede firme dicha decisión y se recaben los informes Psico-sociales de estos adolescentes. QUINTO: Ofíciese a los Servicios Auxiliares del Palacio de justicia, a los fines de practicarle a éstos adolescentes las evaluaciones Psico-sociales, para el día Miércoles a la 1:00 de la tarde. Así se decide. Siendo las 5:20 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Se terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIU ANGULO
LOS ADOLESCENTES,

IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 02,


DRA. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA,

Abg. YUBERLYS RODRIGUEZ
ASUNTO:OPO1-P-2006-002202




Asunto: OP01-P-2006-002201