La Asunción, 26 de Junio de 2.006

En el día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (10:00) horas de la mañana, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa N° OP01-P-2005-001091 llevada por este Despacho, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, plenamente identificados en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público Dr. José Gregorio Méndez, la Dra. Besaida Luna, Defensora Publica N° 1, así mismo se encuentra presente en el acto, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la representante legal del primero de los nombrados ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, cédula de identidad Nro.-XXXXXXXXXXX, el fiscal auxiliar, la defensora, la juez y la secretaria. Se le cede la palabra al ciudadano Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público Dr. José Gregorio Méndez, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, y de igual manera que se mantengan las Medidas Cautelares que le fueron impuestas a los adolescentes imputados, por último agrego expediente original y una vez resuelta esta audiencia me sea devuelto a los fines del acto conclusivo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le explica a los adolescentes presentes del contenido del acto, de sus derechos y garantías y de las consecuencias del mismo, a lo que le pregunto, si entendía lo expresado respondiendo el mismo que: “SI” y manifestando que le cede la palabra a su abogado defensor. Estando presente la misma expuso: “Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por la misma y así mismo se mantengan las medidas cautelares Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTIRIDAD DE LA LYE ACUERDA: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente conforme lo ordena el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que la misma emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación antes aducida. Exhortándole así mismo que, vencido dicho plazo sin que medie prórroga, no tendrá más tiempo para tomar una decisión conforme lo estipula el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto pude este Tribunal decretar el archivo de las actuaciones. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares impuestas en fecha 08-03-2005, en la Audiencia de calificación del procedimiento consistentes en Presentaciones cada (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, y Prohibición de acercarse a la victima ciudadano Antonio Rafael Noriega, las mismas se mantienen hasta el momento de la Audiencia Preliminar. Así mismo se ordena agregar la presente solicitud a la causa principal, la cual fue consignada en el presente acto. Siendo las 11:15 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,


Dra. Besaida Luna


EL FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dr. José Gregorio Méndez


LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


IDENTIDAD OMITIDA


La Representante legal del adolescente
Wilfredo del Jesús Romero



LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero
Asunto N° OP01-P-2005-001091
CEN/Neicarlis