La Asunción, 26 de Junio de 2006
196º y 147º


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No. 9.881.120, en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; La Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero.

ADOLESCENTE IMPUTADA

IDENTIDAD OMITIDA y otros.

DELITO: Contra las Personas.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: Fabiana del Valle Figueroa Cazorla.


Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, formulada por la ciudadana representante de la Fiscalía Séptima (e) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, en la causa signada con el Asunto Nro. OP01-D-2006-000033, que se le sigue a la adolescente NATHY SANCHEZ, por la comisión del delito de Contra las Personas.


CAPITULO I
DE LOS HECHOS


Se inicio la presente investigación en fecha 09 de Septiembre de 2005, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FABIANA DEL VALLE FIGUEROA CAZORLA, venezolana, Cédula de identidad Nro. 19.682.122, ante la Base Operacional Nro. 03 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta en la cual entre otras cosas expuso los siguientes hechos: “… El día lunes 22 de agosto de 2005, eran como las (09:00) horas de la noche, me encontraba en el Boulevard 5 de Julio de la Asunción, específicamente al frente de la iglesia, cuando tres muchachas me llamaron para reclamarme porque yo y que le tenia un sobrenombre, no le respondí nada y le di la espalda, cuando yoselin me agarró por los pelos y por el cuello me tiró al piso y luego me dio una patada por las piernas, Yolimar me agarró por las manos para que las otras me golpearan, y en ese momento vino un señor y me paro del suelo, NATHY que es la mayor vino y me agarró diciendo las siguientes palabras “ahora sóbate” y me fui llorando …” (sic).

El ministerio público luego de recabar todos los elementos suficientes a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo, determinó en fecha 08 de junio de 2006, mediante solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 108 numeral 7 ejusdem. Que no existen elementos de convicción que permitan de manera responsable ejercer la acción penal, en razón que según las pruebas recabadas, no se puede demostrar la comisión de un hecho punible, típico, antijurídico, es decir, una trasgresión de la norma penal.

CAPITULO II

DE LA PROCEDENCIA O NO A LA CONVOCATORIA DE LA AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTICULO 323 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

El Código Orgánico Procesal Penal estatuye en su artículo 323 lo siguiente: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso no se han vulnerados los derechos constitucionales y legales de las partes y no encontrando quien aquí decide, la necesidad de convocar a tal audiencia, motivado a la causal que ampara tal solicitud de sobreseimiento definitivo, la cual está debidamente acreditada y probada en autos, tal como fueron expuestos en el capitulo que antecede. Pasa en consecuencia a decidir la presente solicitud, habiendo notificado previamente a la victima de la misma y a objeto de que expusiera lo que bien considerará y no expresando ninguna objeción, se esgrime al fondo expresándolo en la parte dispositiva, lo siguiente:

DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la misma, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal (d) Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos expuestos. Líbrense oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Cristell Erler Navarro.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero.



CEN/m&m..
Asunto Nro. OP01-D-2006-000033.