La Asunción, 21de Junio del año 2.006
195º y 146º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No.9881120, Jueza titular en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero.

ADOLESCENTES DENUNCIADOS: Desconocidos.

DELITO DE ACCION PRIVADA Daños a la propiedad privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal VII ( e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: CRUZ ALI ALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.- 9.304.220, de 38 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la calle bolívar Sector el Palito Municipio Marcano Estado Nueva Esparta.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante de la Fiscalía, en el asunto Nro.-OPO1-D-20006--000034, por la presunta comisión del delito del delito de Daños Contra la Propiedad Privada, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 18 de abril de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano CRUZ ALI ALBA, plenamente identificado anteriormente, ante la Base Operacional Nro.- 05 del Instituto Neoespartano de Policía y quien dejo constancia de los siguientes hechos: “…Me encontraba dentro de mi casa en horas de la mañana, cuando se presentaron varios muchachos menores de edad, se presentó una pelea entre ellos…luego uno de ellos lanzó una botella contra mi carro el cual estaba estacionado al frente de mi casa, la botella se partió y los vidrios se esparcieron dentro de la casa donde estaba mi esposa y mis hijos pequeños de dos y un año, luego de agredirme con piedras y botellas cuando le reproché lo del carro, una tía trató de retirarlo del lugar, éste se fue amenazándome a mi y a mi familia…”.

1. El Ministerio Público luego de analizar la denuncia, determinó que el delito por el cual se apertura la investigación de conformidad con lo preceptuado en el artículo 473 del Código Penal, procede a instancia de parte agraviada y no de oficio. De allí el fundamento de la solicitud de Desestimación de Denuncia en base a lo previsto en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

II
DEL DERECHO

La Desestimación de la Denuncia, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor Jesús Cabrera Romero, la desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, sí el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo para legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al estado.

Dicho Lo anterior y analizado como ha sido le escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturada se observa que riela al folio cuatro de la presente causa, acta de denuncia suscrita y firmada por el denunciante antes identificado donde manifestó efectivamente haber sufrido daños a su vehículo y vivienda y de acuerdo a lo expresamente ordenado en el artículo 473 del Código penal, estos hechos o daños a la propiedad privada, sólo proceden a instancia de parte agraviada y como ya sabemos el Ministerio Público, sólo le compete la acción penal pública de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con la venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.

III
DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DEUNNCIA IDENTIFICADA CONELA SUNTO NRO.- OPO1-D-2006- 000034 y donde aparece como agraviado el ciudadano: CRUZ ALI ALBA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base alo dispuesto en el artículo 302 “ejusdem”, se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA DESETIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-D-2006 OOOO34, por uno de los delitos contra la propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Cristell Erler Navarro
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha, publicándose la misma a las 2:30 horas de la tarde del día de hoy en la sala de audiencias de este tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Neicarlis Subero.

Asunto Nro.- OP01-D-2006-000034