La Asunción, 20 de Junio de 2.006
En el día de hoy, Martes Veinte (20) de Junio del Dos Mil Seis (2006), siendo las diez (1:54) horas de la Tarde, fecha fijada para que tenga lugar la presente Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente de acuerdo a lo dispuesto el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la incidencia aperturada bajo el N° 005/2006 y que guarda relación con la causa N° OP01-P-2005-006505 llevada por este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de Control N° 01 Dra. Cristell Erler Navarro, La Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo, la Defensora Pública N° 01. Así mismo se encuentra presente la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Representante Legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Tribunal procede Aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo, agrego expediente original constante de (33) folios útiles a los fines de que sea acumulado al mismo el cuaderno de incidencias 005/2006. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Besaida Luna, defensa Publica N° 1: “Por cuanto la madre del adolescente que en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, ciudadana Carmen Malaver me manifestó que su hijo había fallecido el día 02 del presente mes y año en accidente de transito y me hizo entrega de copia fotostática de acta de defunción. Participación que le hago al Tribunal a los fines legales consiguientes. Es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Ciudadana Carmen Malaver, quien expuso: quiero manifestar al Tribunal que mi hijo falleció el día 2 de Junio de Junio de 2.006, y así mismo hago entrega de Copia del acta de defunción de mi hijo. Oídas como han sido las partes, considera este Tribunal que se hace inoficioso acordar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, toda vez que de acuerdo a lo expuesto por la defensa y la madre del ahora occiso lo que en derecho asiste es verificar la posibilidad previa constatación de los recaudos de un sobreseimiento definitivo por extinción de la acción penal debido a la muerte del adolescente, por ello se reserva el lapso de 3 días para dictar por auto separado el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 2:20 pm horas y minutos de la tarde, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
Dra. Cristell Erler Navarro
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,
Dra. Besaida Luna
LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dra. Sikiu Angulo
Representante Legal del adolescente
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Neicarlis Subero
Asunto N° OP01-P-2005-006505/ Nro. 005-2006
CEN/Neicarlis
|