La Asunción, 20 de Junio de 2006
196º y 147º

A C T A

En horas de Audiencia del día de hoy, martes Veinte (20) de Junio del año 2006, siendo las 02:42 horas y minutos de la Tarde, comparece ante la Sala de Audiencias este Tribunal del Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en virtud de la orden de CAPTURA de fecha 15 de Junio del 2006, mediante oficio N° 978 y Boleta de captura N° 09 librado al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño, la cual se hizo efectiva en el día de ayer, debidamente asistido por su defensora Dra. Besaida Luna, Defensora Pública Penal N° 01. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Cristell Leonor Erler Navarro, titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, la Secretaria Temporal Abg. Neicarlis Subero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.054.110, la Dra. Besaida Luna Defensora Pública N° 01. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a imponer al adolescente de marras de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, explicándole el significado de esta audiencia y de las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de los llamados realizados por el Tribunal, a objeto de poder continuar con los actos consecutivos del proceso, exhortándole al mismo que manifieste igualmente las razones por las cuales ha incumplido las citaciones que le han sido realizadas, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra. Se da inicio a esta audiencia cediéndosele la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “YO NO VENIA PORQUE NO TENIA PLATA PARA EL PASAJE, YO LE PROMETO QUE SI TENGO PLATA PARA EL PASAJE YO VENGO, ASI COMO USTED ME DICE SEÑORA JUEZ”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal N° 01 Dra. BESAIDA LUNA quien expone: “VISTO LO EXPUESTO POR MI REPRESENTADO DONDE DE ALGUNA MANERA JUSTIFICA SU NO COMPARECENCIA ANTE ESTE TRIBUNAL, SOLICITO A LA CIUDADADANA JUEZ QUE TOME EN CONSIDERACIOPN SU SITAUCION Y EL PRINCIPIO DE LO NO DISCRIMINACION POR ESTADO DE POBREZA O CONDICION SOCIAL, ASI MISMO QUE TODA PERSONA DEBE SER JUZGADA EN LIBERTAD Y PERSONALEMENTE ME COMPROMETO A AYUDAR ALA DOLESCENTE PARA QUE ASISTA EL DÍA Y HORA QUE EL TRIBUNAL ORDENE PARA LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y POR ELLO MANTENGA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD IMPUESTAS EN FECHA 25.08.05”. Es todo. Oída como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En fecha 14 de junio del año 2006, este tribunal ordeno la captura del adolescente antes identificado, toda vez que la citación por intermedio de la Policía Municipal de Mariño, no pudo verificarse sino hasta el día de hoy fecha en la cual fue trasladado por la captura verificada según consta en el día de hoy. Ciertamente como se explicara antes, la adolescente evidentemente se encuentra en rebeldía toda vez que no ha comparecido al proceso las veces que sea requerida; no obstante en ocasión al derecho al ser oída, ha presentado prueba que evidencia que el incumplimiento verificado ha obedecido a razones atinentes a su condición económica y familiar. Ante estas circunstancias y aunado a la carencia económica que rodea la vida de esta adolescente, no puede quien aquí decide declararle en rebeldía penal tal como lo ordena el articulo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, toda vez que en cierto modo se ha justificado el incumplimiento de la cautelar y los requerimientos de esta tribunal y haciendo prevalecer el principio de afirmación de la libertad establecido en el articulo 9 del Código Orgánico procesal penal. Se mantiene la medida cautelar impuesta y se obliga a la adolescente a comparecer para el día de mañana LUNES 26 DE JUNIO DEL AÑO 2006 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA UDIENCIA PRELIMINAR. Así se decide. SEGUNDO: Se ordena la Libertad del adolescente y se deja sin efecto la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 14/06/2006, mediante oficio N° 978 y Boleta de Captura Nro. 09. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

Dra. Cristell Erler Navarro

EL ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01


Dra. BESAIDA LUNA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. NEICARLIS SUBERO
CEN/Neicarlis
Asunto N° OP01-P-2005-004477