La Asunción, 16 de Junio de 2006
Se inicia la presente Audiencia en el día de hoy Viernes (16) Dieciséis de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las una y veintidós minutos de la tarde (1:22pm.), se presentó a este Tribunal, la ciudadana Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público a los fines de presentar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cedula de identidad N° XXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha XX de Junio de Junio de XXXX, domiciliado OMITIDA, de Porlamar Municipio Mariño, de este Estado. Se dio por recibido el presente procedimiento y fue anotado en el Libro de Entrada de Causas bajo el N° de ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2006-002441. Seguidamente la ciudadana Juez de Control Nº 1, solicitó a la secretaria verificar la presencia de las partes para celebrar la AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO, con todas las formalidades de Ley, siendo informada por éste que se encontraba presente la Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público, DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA, el Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público N° 01 suplente especial de esta Sección, DR. JUAN OCA Alguacil de la Sala. Juan Carlos Acosta. Seguidamente la Juez le preguntó al adolescente de autos si requería que se les designara un defensor publico especializado, a lo que respondió que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor publico que los asistiera. El Tribunal procedió a designarles como defensora del adolescente, al DR. JUAN OCA, Defensor Publico N° 01 suplente especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado por el adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. ESTE SENTIDO LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDIÓ A PRESENTAR AL MENCIONADO ADOLESCENTE QUIEN EXPUSO: “ Presento al adolescente supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Mariño, en horas de la noche del día de ayer, cuando estos funcionarios se encontraban en labores de patrullaje y observaron a este adolescente que se desplazaba en una bicicleta y cuando el adolescente vio a los funcionarios emprendió veloz carrera introduciéndose en una panadería y procedieron a la revisión corporal en presencia de un testigo quien quedó identificado como Franklin Hernández, logrando localizarle en la pretina del pantalón tipo bermuda un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, contentivo a su vez de seis balas del mismo calibre. De las actas que han sido consignadas se evidencia que estamos en presencia de la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente; por ello ciudadana juez, solicito se decrete el procedimiento como FLAGRANCIA, y se continúe por la vía del proceso ABREVIADO, ya que considera el Ministerio Público que están dados todos los elementos para requerir el enjuiciamiento del adolescente. Asimismo solicito se acuerde al Adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el delito imputado no es de los merecedor de sanción privativa de libertad, y a los fines de la comparecencia del adolescente a la audiencia de juicio. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DEL ADOLESCENTE JEAN CARLOS GRANCHELLI GARCIA, REPRESENTADO POR EL DR. JUAN OCA, QUIEN EXPONE: “Solicito se le conceda la palabra a mi defendido previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales, solicito se me ceda nuevamente el derecho de palabra a los fines de emitir los alegatos de defensa. Es Todo”. Acto seguido la Ciudadana Juez de Control Nº 01, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el artículo 49, ordinal 5to. De la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 538 al 547, 583, 564 y 569 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente. Seguidamente la juez procedió a interrogar al adolescente si comprendía el alcance de lo expuesto, tanto por la juez como por la fiscal del ministerio público y en este sentido el adolescente contestó de manera positiva. Seguidamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE DECLARAR HACIENDOLO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “ Yo no estaba montado en la bicicleta, yo me encontraba dentro en la panadería, la que tenía la bicicleta era mi esposa que estaba afuera, en ese momento entró la policía y llegó un señor corriendo que yo no sé cómo se llama y a éste se le cayó el arma cerca de donde yo estaba, me esposaron, me golpearon dentro de la patrulla y me trajeron acá, soy inocente, en la base de la policía ellos me hicieron agarrar el revólver”. Es Todo. EN ESTE ESTADO SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PUBLICO N° 01 DE ESTA SECCIÓN, DR. JUAN OCA QUIÉN EXPUSO: “Escuchado lo declarado por mi defendido, donde manifiesta su inocencia con respecto a los hechos que se le imputan, esta defensa en este acto se adhiere a la petición fiscal a fin de que se le otorgue la medida cautelar del literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Es todo.”EN ESTE ESTADO EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, las cuales se encuentran evidenciadas del expediente, acuerda decretar la detención como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia, se decreta la continuación del presente proceso por la VIA ABREVIADA, en virtud de lo cual se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio de esta Sección, donde se realizara la Audiencia de Juicio, dentro de los diez (10) días siguientes, en virtud de lo cual se convoca a las partes para que acudan dentro de los Diez (10) días siguientes al Tribunal de Juicio de esta Sección, de conformidad con lo establecido en los artículo 579 y 580 de la Ley Especial que rige la materia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: En relación a la precalificación fiscal dada al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal y revisadas como han sido las actuaciones explanadas de manera oral por la Fiscalía Séptima en este mismo acto, esta juzgadora considera que de la declaración testifical del ciudadano: Franklin Enrique Hernández, plenamente identificada en el acta policial, quien manifiesta haber visto cuando el adolescente detenido corrió hacia el interior de la panadería La Casona, ubicada en la calle igualdad de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y en el momento de la revisión corporal en base alas previsiones legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, le fue incautado en la pretina del pantalón a nivel de la cintura un arma de fuego que sometida a experticia resultó ser calibre 38 y en su interior seis balas sin percutar. Estos elementos de prueba, hacer tener sospechas fundadas en contra del adolescente presentado y antes identificado. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medida cautelar efectuada por la representación fiscal, se acuerda la con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente imputado ha sido autor o participe de la comisión del hecho punible anteriormente expuesto por la vindicta pública y analizado por este Tribunal. Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico, consistentes en: a) La Obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Sistema, para lo cual deberá presentar una foto tipo carnet y una copia fotostática de la Cédula de identidad o de algún otro documento que lo identifique. Remítase el presente expediente al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. ASI SE DECIDE. Siendo las 1: 38 horas y minutos de la tarde, este tribunal declara concluida la audiencia. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL SÉPTIMA (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
DEFENSOR PUBLICO N° 03 (E)
DR. JUAN OCA
EL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEICARLIS SUBERO
ASUNTO N° OP01-P-2006-002441
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