La Asunción, 15 de Junio de 2006

En el día de hoy Jueves Quince (15) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once horas y minutos de la mañana (11:00 am), habiendo transcurrido un hora de la fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° OP01-P-2005-005260, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal de la Sala, ABG. NEICARLIS SUBERO, encontrándose presente la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y la defensa Dra. BESAIDA LUNA Defensora Pública Penal N° 01. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto la no comparecencia del adolescente Juan Roberto Larez Caraballo quien fue debidamente citado según consta de la consignación de boleta de Notificacion que riela al folio 90 del presente asunto, solicito se ordene la citación nuevamente del adolescente imputado, y en virtud de ello solicito el diferimiento del acto de audiencia preliminar para una nueva oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora Pública Penal N° 01 Dra. Besaida Luna quien expone: “Solicito de este Tribunal se cite nuevamente a mi defendido por cuanto se desconocen los motivos que ocasionaron la incomparecencia del mismo en el día de hoy, y se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, librándose para ello la correspondiente boleta de citación, a los fines de que el mismo pueda asistir”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO El adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de Boleta de Citación la cual riela al folio 90 del presente asunto en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído. SEGUNDO: Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO


LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 01,


DRA. BESAIDA LUNA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEICARLIS SUBERO
CEN/Neicarlis
Asunto N° OP01-P-2005-005260