La Asunción, 14 de Junio de 2006.
196° y 147°
ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy Miércoles Catorce (14) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 am), hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en la causa signada por este despacho judicial con el Asunto N° OP01-P-2005-003959, instruida en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal, ABG. Neicarlis Subero, los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA debidamente asistido por el Dr. JUAN OCA Defensor Público Penal N° 03 de la sección de Adolescentes, estando presente la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto la victima de la presente causa ciudadano José Rafael Salinas Calvo. Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente el diferimiento del presente acto toda vez que estando en el día fijado para la realización, de esta audiencia no han sido recabado los resultados de las evaluaciones Psicológicas, psiquiátricas y sociales del adolescente, y por cuanto son necesarias para el momento de decidir, esta representante fiscal considera pertinente el diferimiento de esta audiencia”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. Juan Oca Defensor Publico Penal N° 3 y expone: “Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público esta defensa no tiene objeción al diferimiento solicitado por cuanto las evaluaciones antes mencionadas son de importancia fundamental para la resolución del presente caso”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “estoy de acuerdo en que se me difiera la audiencia ya que no me han realizado las evaluaciones.” Acto seguido se le dio la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “bueno yo estoy de acuerdo también con el diferimiento, ya que me faltan las evaluaciones. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto-juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado, no es menos cierto que se necesita contar con ciertas evaluaciones para determinar el grado o no de responsabilidad de los adolescentes imputados. SEGUNDO: Habida cuenta de la importancia y de la aplicación de lo previsto en el artículo 622 en cuanto a la determinación de la sanción; como también lo contenido en el artículo 602 literal G ambas dispositivas legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es necesario realizar el acto de Audiencia Preliminar no solamente con la existencia del libelo acusatorio y de la comparecencia de las partes, sino también deben constar los resultados de los Informes aducidos, para que al momento de decidir pueda este Juzgador constar con uno de los elementos básicos y característicos de nuestro Derecho Penal Juvenil, tal como lo representan los aspectos psico sociales del adolescente para determinar la capacidad, idoneidad, necesidad de la medida a aplicar en caso de sentencia por admisión de hechos. En este particular los adolescentes deberán comparecer el día LUNES DIECINUEVE (19) DE JUNIO DE 2006 A LA 1:00 HORAS DE LA TARDE ante la oficina de Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes. TERCERO : Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL AÑO 2006 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Audiencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias ubicada en el Piso 3 del Palacio de Justicia de esta Entidad Federal. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Así mismo se ordena oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que informe a la brevedad posible el record de presentaciones que ha verificado la adolescente. Líbrese boleta de Notifíquese a las partes. Quedando las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Cúmplase.
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LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO
LA FISCAL AUXILIAR SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSA PUBLICA PENAL N° 03,


DRA. JUAN OCA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NEICARLIS SUBERO
Asunto N° OP01-P-2005-003959