La Asunción, 13 de Junio de 2006

En el día de hoy Martes Trece (13) de Junio de Dos Mil Seis (2006), siendo las Once y veinte de la mañana (11:20 am), habiendo transcurrido una hora y Quinto minutos de la fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° OP01-P-2005-004477, instruida en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos. Constituido el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, estando presentes la ciudadana Juez, DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO, la Secretaria Temporal de Sala, ABG. NEICARLIS SUBERO, encontrándose presente la representante del Ministerio Público Dra. SIKIU ANGULO y la defensa Dr. PATRICIA RIBERA Defensor Público Penal N° 02, actuando en este acto en sustitución de la Defensa N° 1. Acto seguido se le cede la palabra a la representación del Ministerio Publico, la cual expuso: “Visto la no comparecencia del adolescente imputado Darwin Javier Vizcaíno, y por cuanto no se encuentra consignada en autos resultas de la comisión librada a la Policía Municipal de Mariño de este Estado solicito el diferimiento del acto para una nueva oportunidad”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Público Penal N° 02 Dra. Patricia Ribera quien expone: “oído lo expuesto por la representante del Ministerio Publico, esta defensa considera necesario expedir nueva citación a mi representado a los fines de lograr su comparecencia por ante este Tribunal para la celebración de su audiencia preliminar.”. Es todo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en Funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, REALIZO LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA al acto de audiencia preliminar fijado para el día de hoy, y por no cuanto en autos las resultas de la comisión librada a la Policía Municipal de Mariño, mediante oficio N° 870 de fecha 24 de mayo del 2.006, en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído SEGUNDO: Se acuerda el diferimiento del acto de Audiencia preliminar para una nueva oportunidad, hasta tanto no conste en autos la resultas de la comisión librada a la Policía Municipal de Mariño, quedando con la lectura de la presente interlocutoria, notificados los presentes, ello significa que no amerita expedición de boletas de notificación y citación, a excepción de las personas ausentes. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,


DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO



LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DRA. SIKIU ANGULO

EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 02


DRA. PATRICIA RIBERA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. NEICARLIS SUBERO
CEN/Neicarlis
Asunto N° OP01-P-2005-004477