La Asunción, 14 de Julio de 2006


Recibido como ha sido la presente causa, seguida contra de la penada: LUISA DANIELI FUENTES MARIN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.090.623, este tribunal Observa:

En fecha 07 de junio de 2004, este Tribunal concedió el beneficio de Libertad Condicional a la penada LUISA DANIELI FUENTES MARIN, ya identificada, desde el día 07 de Junio de 2004 hasta el día 06 de Junio de 2005, lapso que le falta por cumplir la pena principal, quedando la pena accesoria de sujeción a la vigilancia que vence en fecha 07 de Junio de 2007.

Ante todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda: 1º Decreta a favor de la penada LUISA DAMIELI FUENTES MARIN, plenamente identificada, el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, en consecuencia, quedando sujeta al cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en el ordinal 3º del artículo 13 del Código Penal Venezolano; por lo que ha de dar cuenta a la primera autoridad civil del municipio donde reside, de sus salidas y entradas a éste, con la periodicidad de cada treinta (30) días; hasta el SIETE (07) DE JUNIO DE DOS MIL SIETE (2007), fecha en la cual cumple totalmente la condena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ejusdem

Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes, cítese al penado. Ofíciese lo conducente, a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario. CÚMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION,

DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO .

LA SECRETARIA

Abg. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ