La Asunción, 12 de junio de 2006
CAUSA Nº 2045
PENADO (S): MANUEL JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.855.513
DECISION: EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION
Revisada como ha sido la presente causa, me aboco al conocimiento de la misma. Y vista la comunicación Nº 5406 de fecha 26 de Mayo de 2006, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar, Estado Nueva Esparta, mediante el cual informa que el penado MANUEL JOSE VELÁSQUEZ, ya identificado, fue capturado en virtud de la orden de aprehensión Nº 25, de fecha 15 de abril de 2002, contra quien el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, en fecha VEINTIUNO(21) DE MARZO DE DOS MIL DOS (2002) lo condenó a cumplir la pena de UN (01) MES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, mediante sentencia definitiva.
Observa, este Tribunal que en fecha 15 de abril de 2002, el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, decretó auto de ejecución de sentencia, mediante el cual ordenó la captura del penado MANUEL JOSE VELÁSQUEZ, ya identificado, por el tiempo que le faltó por cumplir, tal como se evidencia al folio 63 de la presente causa.
Contra la orden de captura librada por el tribunal de ejecución decretada al penado MANUEL JOSE VELÁSQUEZ, ya identificado, la defensa interpuso recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y en fecha TRES (03) DE JUNIO DE DOS MIL DOS (2002), mediante la cual CONFIRMO LA DECISIÓN JUDICIAL MEDIANTE LA CUAL ORDENA LA ORDE DE APREHENSION CONTRA EL PENADO MANUEL JOSE VELÁSQUEZ, ya identificado, y declaró sin lugar la apelación interpuesta.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 112 del Código Penal las penas prescriben por un tiempo igual más la mitad del mismo. En este caso el lapso de Prescripción de la Pena es de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Y es evidente que desde la fecha en que se dictó la orden de aprehensión, es decir, el 15 de abril de 2002 y ratificada por el Corte de Apelaciones en fecha 03 de Junio de 2002, hasta el día de hoy, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) DIAS, es decir más del tiempo establecido por la ley, para calcular la prescripción de la pena y no consta de las actas procesales que haya operado algún acto procesal que interrumpiera el lapso ya indicado, ya que no se ratificó la orden de aprehensión. En Consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es decretar la LIBERTAD PLENA del penado MANUEL JOSE VELÁSQUEZ, ya identificado, en virtud de encontrarse extinguida la pena, por el tiempo transcurrido, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.-
DISPOSITIVA
Con base a los fundamentos precedentes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTÓ CUMPLIR AL PENADO (S) MANUEL JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.855.513, por haberse operada la prescripción de la misma por el curso del tiempo, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 112 del Código Penal, en relación con el ordinal 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA y se ordena librar de inmediato boleta de excarcelación, de conformidad con el ordinal 5º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se ordena dejar sin efecto la orden de captura de fecha 15 de abril de 2002, dictada por el tribunal de ejecución, mediante oficio Nº 1352 y boleta Nº 25, líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.
Déjese copia. Notifíquese a las parte del presente auto. Líbrense los correspondientes oficios.
LA JUEZA DE EJECUCION
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
AB. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
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