La Asunción, 07 de Junio de 2006

Por cuanto en la presente causa, se ha procedido a fijar la audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal en múltiples oportunidades, evidenciándose con ello la intención del Tribunal de procurar en todo momento, oír a las partes y a la víctima para debatir los fundamentos de la petición del Dr. FRANCISCO GARCIA MELENDEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, en relación a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de fecha 28 de Febrero de 2005, constatándose que desde entonces a esta fecha, ha transcurrido aproximadamente más un (1) año y tres (3) meses y como quiera que la referida audiencia no se ha podido llevar a efecto por diferentes motivos, encontrándose pendiente tomar una decisión al respecto, no siendo lo más conveniente mantener esta causa paralizada indefinidamente; es por lo que este Tribunal tratando siempre de garantizar un debido proceso, una tutela legal efectiva y en aras de la celeridad procesal que debe imperar en todas las actuaciones judiciales, pasará a decidir la mencionada solicitud fiscal, ya que con ello no se causará a nadie mayor perjuicio, teniendo presente que de sentirse afectada alguna de las partes con la resolución que pudiera tomar esta juzgadora, ésta podrá hacer uso de los recursos previstos en la ley en estos casos, dejándose a continuación expresa constancia de las diversas oportunidades en las cuales se ha procedido a fijar la referida audiencia especial, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal:

OPORTUNIDAD N° 1: El 20 de Julio de 2005 no fue posible realizar la Audiencia Especial, debido a que uno de los imputados no pudo acudir al Tribunal por encontrarse fuera del país, motivado a asuntos laborales.

OPORTUNIDAD N° 2: El 05 de Septiembre de 2005 no se pudo efectuar el acto fijado, debido a que no hubo Audiencia ni Secretaría en el Tribunal por estar esa fecha comprendida, dentro del lapso decretado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como receso judicial, conforme a las Resoluciones Nos. 302 y 311 emanadas de dicho organismo.

OPORUNIDAD N° 3: El 10 de Noviembre de 2005, tampoco fue posible realizar la referida audiencia especial prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que a pesar de haber acudido todos los involucrados en la Audiencia, lo hicieron a diferentes horas.

OPORTUNIDAD N° 4: El 15 de Diciembre de 2005 no se realizó el acto, debido a que además de haberse designado a un nuevo defensor, quien había pedido diferir el acto para enterarse de las actas, también hubo otro motivo adicional para no celebrarlo, es decir el Tribunal no estuvo dando Audiencia ni Secretaría, estando al frente una Juez Suplente.

OPORTUNIDAD N° 5: El 13 de Febrero de 2006 tampoco se efectuó la Audiencia Especial, debido a que sólo comparecieron a la convocatoria los imputados y sus defensores, además el Tribunal se encontraba de guardia atendiendo los procedimientos correspondientes a esa actividad.

OPORTUNIDAD N° 6: El 07 de Abril de 2006, fue imposible llevar a efecto el acto ya que, tal como consta en acta de diferimiento levantada por el Tribunal en esa misma fecha, sólo se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y sus abogados asistentes, no así la víctima ni su Apoderado judicial.

OPORTUNIDAD N° 7: El 02 de Junio de 2006 no se pudo realizar la Audiencia, por cuanto a pesar de haberse librado las respectivas notificaciones a todas las partes, sólo se encontraban presentes el Fiscal del Ministerio Público, los imputados y sus abogados asistentes, no así la víctima ni su Apoderado judicial, conforme se aprecia del acta levantada por el Tribunal en esa oportunidad.

Con base a los antes expuesto, es por lo que se debe proceder según lo manifestado, convencida esta juzgadora de que es lo más conveniente y ajustado a derecho, tanto para las partes como para la víctima en el presente caso, aunado al hecho de que fijar o no la referida audiencia especial, por parte del Juez que va a decidirlo constituye un acto potestativo del mismo y una vez que se tome la correspondiente decisión a la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, notificar dicha decisión a las partes.


Dra. Victoria M. Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 4




El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez

ASUNTO N° OP01-P-2005-000853