La Asunción, 19 de Junio de 2006
Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia del IMPUTADO: ORLANDO DEL JESUS DIAZ, a los fines de verificar si hay disposición voluntaria de parte del mismo, de someterse al proceso que se le sigue, pues este ciudadano aunque se encuentra bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no se le impusieron presentaciones ante el Alguacilazgo, ya que en la Audiencia Preliminar sólo se le impuso la prohibición de acercarse a la víctima y siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por la FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, pudiendo así considerar si hay o no inminente peligro de fuga y en consecuencia decretar la captura del imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en Maracaibo Estado Zulia, el 09 de Diciembre de 1977, de 27 años de edad, soltero, técnico en Electrónica, titular de la Cédula de Identidad N° 15.260.505, con residencia en La Blanquilla vía Punta de Piedras, Casa N° 03, Vereda 14 al frente de la Bodega Proal, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y librarle orden de captura, en el caso de constatar si efectivamente no se quiere someter voluntariamente al proceso seguido en su contra, siendo que dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de Control, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, está la de decretar y revocar Medidas Cautelares. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte del la Dra. NADIUSKA LIENDO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo presentado el 11 de Diciembre de 2004 ante este mismo Tribunal de Control N° 4, en dicha audiencia de presentación se le decretó UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, referida a la prohibición de acercarse a la víctima, pero no se le impusieron presentaciones ante ninguna Oficina o Autoridad competente, conforme al ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 378.
Como ya se dijo, se presentó formal acusación en contra del imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, el 21 de Julio de 2005, por parte de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El día 23 de Agosto de 2005 fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose realizar la misma ya que de acuerdo a las resoluciones Nos. 302 y 311 de la DEM hubo un receso judicial, por ello se fija otra vez el acto que se encuentra pendiente para el día 02 de Noviembre de 2005 y nuevamente el acto es diferido por la ausencia del imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, así es que se vuelve a fijar el acto para el día 19 de Diciembre de 2005, oportunidad en la cual se debió diferirla Audiencia debido a que no hizo acto de presencia el imputado; razón por la cual se fija otra oportunidad pare el 03 de Marzo de 2006 y en esa fecha se difiere otra vez el acto ya que no hubo Audiencia ni Secretaría en el Tribunal, es por ello que se vuelve a fijar otra oportunidad esta vez para el 04 de Mayo de 2006 y por ser un día decretado no laborable al ser fiesta regional, se difiere el acto para el día 12 de Junio de 2006, pero de nuevo no compareció ORLANDO DEL JESUS DIAZ.
Fue por ello que este Tribunal ha podido constatar que el referido imputado no quiere someterse voluntariamente al proceso seguido en su contra, además tenía la obligación de presentarse ante el Tribunal las veces que fuera requerida su presencia, lo que no hacho hasta la fecha, pudiéndose por tanto constatar el incumplimiento de esta condición por parte del imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ.
En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:
PRIMERO
Al imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir sólo la prohibición de no acercarse a la víctima, sin la obligación de presentarse ante ninguna Oficina o Autoridad Competente, pero ante las citaciones que el Tribunal le ha hecho, si tenía la obligación de presentarse al Tribunal las veces que fuera necesaria su presencia y por cuanto ha hecho caso omiso de las mismas, se interpreta que no tiene la intención de someterse voluntariamente al proceso que se sigue en su contra, por el delito ya mencionado anteriormente.
Como se desprende de las actuaciones, el imputado no ha cumplido con la obligación de acudir a la celebración de la Audiencia Preliminar, que se encuentra pendiente de realizar por ante este Tribunal, por lo que hace necesario REVOCARLE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD y decretarle una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que ORLANDO DEL JESUS DIAZ, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha asistido a las citaciones que se le han hacho en virtud de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.
Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso, así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DECRETA UNA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ORLANDO DEL JESUS DIAZ, ya identificado, por haber incumplido su obligación de someterse al proceso que se sigue en su contra y sobre todo la inasistencia a las convocatorias realizadas por el Tribunal a la realización de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de presentaciones a este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de ORLANDO DEL JESUS DIAZ, y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura. Así se decide.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto OP01-P-2004-000852
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