La Asunción, 19 de Junio de 2006
Visto que en la presente causa no se ha podido realizar la correspondiente Audiencia Preliminar, por lo cual se hace necesario revisar si ha sido por la incomparecencia de la imputada: MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, a los fines de verificar si hay incumplimiento de las condiciones impuestas al momento de acordar LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por parte del Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, siendo que cursa a los autos escrito acusatorio presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, DR. ROGER NATERA RUIZ, dicha medida fue otorgada a MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacida en Porlamar Estado Nueva Esparta, el 26 de Junio de 1981, de 27 años de edad, soltera, de oficio encargada de la Cantina “Monte Avila” en La Vecindad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.826.364, con residencia en la Calle El Chispero, Casa s/ n de color azul, de la población de Pedro González, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, siendo este Tribunal competente para decidir si se hace necesario revocarle la Medida, en caso de incumplimiento de la misma, pues se trata de una medida otorgada por el Tribunal de Control N° 02 de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 25 de Enero de 2004, estando dentro de las atribuciones que le corresponde ejercer a esta Juez de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, el de revocar estas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por incumplimiento. Siendo así, pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
Esta causa se sigue en contra del IMPUTADO MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, por ante el Tribunal de Control N° 4, siendo presentado por parte del Dr. NANCY ARISMENDI BONILLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, siendo presentado el 25 de Enero de 2004 ante el Tribunal de Control N° 2, en dicha audiencia de presentación se le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, librándose la Boleta de Libertad N° 031 y comprometiéndose a presentarse ante el Alguacilazgo cada quince (15) días y no ausentarse de esta jurisdicción.
Se presentó formal acusación en contra del imputado MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, el 13 de Junio de 2004, por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. ROGER NATERA RUIZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
El día 23 de Julio de 2004 fue fijada la primera oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, por parte del Tribunal de Control N° 04 no pudiéndose realizar la misma ya que no hubo Audiencia en el Tribunal; razón por la cual se fijó una nueva oportunidad para el día 14 de Septiembre de 2004, fecha en la cual fue imposible realizar el acto fijado porque no hizo acto de presencia el imputado MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, tal como se desprende del auto de diferimiento efectuado en esa misma fecha. Siguiendo con el referido procedimiento, mediante auto se volvió a fijar el acto para el 26 de Noviembre de 2004 y nuevamente debido a la incomparecencia de la imputada, no se pudo efectuar el referido acto. Se fija otra vez el acto de la Audiencia Preliminar mediante auto para el 27 de Enero de 2005 y por no haber comparecido la imputada se vuelve a diferir el acto otra vez. Así las cosas se vuelve a fijar la audiencia para el 30 de Marzo de 2005 y ese día fue imposible llevar a efecto el acto debido a la incomparecencia del imputado MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ y del fiscal; motivo por el cual se difiere la misma y se fija para el 10 de Mayo de 2005 y ese día no compareció tampoco la imputada, pero además la Defensa debió viajar a Caracas; así que se vuelve a diferir la Audiencia para el 28 de Junio de 2005, fecha en la cual la imputada MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ no asistió, así es que tampoco se pudo efectuar el acto. Se fija de nuevo la Audiencia Preliminar para el día 12 de Agosto de 2005 y ese día tampoco se presentó el imputado. Debiéndose fijar otra vez la Audiencia, esta vez para el 30 de Septiembre de 2005, pero ese día no compareció tampoco la imputada, pero como en el mes de Septiembre tuvimos conocimiento de que sí estaba cumpliendo sus presentaciones, es por ello que de nuevo se difiere el acto para otra oportunidad, es decir para el 02 de Diciembre de 2005 y llegada esa fecha no asistió la imputada. Volviéndosele a dar otra oportunidad y se establece otro día para realizar el acto, o sea para el 23 de Febrero de 2006 pero de nuevo no compareció MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ al Tribunal. Se vuelve a fijar la Audiencia para el día 08 de Diciembre de 2005 y llegada esa oportunidad de nuevo no asiste la imputada. De nuevo a diferir para el 17 de Abril de 2006 y ese día no hizo acto de presencia la imputada, a pesar de que se pidió la colaboración de la Policía para practicar la citación. Nuevamente se difiere la Audiencia, esta vez para el 02 de Junio de 2006, pero llegada esa oportunidad no vino MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ. Fue por ello que este Tribunal había ordenado con anterioridad oficiar a la Oficina del Alguacilazgo, mediante Oficio N° 4C-608-05, del 05 de Octubre de 2005, a los fines de que se nos informara si dicha imputada estaba cumpliendo con las presentaciones impuestas, así que se recibe un oficio emanado de la Oficina del Alguacilazgo de fecha 13 de Octubre de 2005, donde se informa que MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ si registra ficha de presentación por ante esa Oficina, del Alguacilazgo, cada quince (15) días, siendo su última presentación el 30 de Septiembre de 2005, pudiéndose por tanto constatar así que a pesar de que se presentaba ante esa Dependencia, no asistía a la Audiencia Preliminar tantas veces fijada, demostrándose de esa manera el incumplimiento de las condiciones impuestas por parte del Tribunal a la imputada MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, pues aparte de presentarse, también debía asistir al Tribunal cuando se le llamara y no lo ha hecho. .
En fundamento a todo lo expuesto, esta Juez de primera Instancia en funciones de Control N° 4 observa:
PRIMERO
A la imputada MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, se le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual está contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el cumplimiento de una serie de condiciones, entre las cuales la obligación de presentarse por ante el Alguacilazgo cada quince (15) días y no ausentarse de esta jurisdicción.
Como se desprende de las actuaciones la imputada no ha cumplido con la obligación impuesta por el Tribunal, por lo que hace necesario revocarle la medida sustitutiva decretada a su favor y convertirla en una medida de coacción personal de privación de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 262 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
De las actuaciones se desprende que se ha cometido un hecho punible que puede ser perseguido de oficio, merecedor de pena corporal y aún no prescrito y a su vez existen fundados elementos de convicción para estimar que MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ, pueda estar relacionado con la comisión del delito ya indicado, siendo que estas circunstancias llenan los supuestos de los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el ordinal 3° del mismo artículo en comento, pues hay una presunción razonable de peligro de fuga, debido a que el ciudadano ya mencionado, no ha asistido a las citaciones que se le han hacho en virtud de encontrarse pendiente la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar en la causa que se sigue en su contra, ante este Tribunal.
Encontrándose también dentro de lo establecido en la causal 4° del señalado artículo, pues el comportamiento del imputado durante la primera etapa del proceso, así lo corrobora, aunado a ello la circunstancia de que todas las medidas preparatorias se encaminan a resguardar la presencia de las partes y de las demás personas necesarias para asegurar las finalidades del proceso.
Por los razonamientos antes expuestos, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DECRAETADA POR EL TRIBUNAL DE CONTROL consagrada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ ya identificada, por haber incumplido con las condiciones impuestas y además la inasistencia a las convocatorias realizadas por el Tribunal a la realización de la Audiencia Preliminar que se encuentra pendiente y en su lugar DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL MENCIONADO CIUDADANO, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar en evidente peligro de fuga y por no haber justificado por ningún medio el incumplimiento de asistir a la Audiencia tantas veces fijada, aunque pudiera estar cumpliendo parcialmente las presentaciones impuestas ante el Alguacilazgo y ante este Tribunal, al cual se encontraba sometido y ante la urgencia de garantizar las resultas del presente proceso.
En consecuencia líbrese la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra de MARIA DEL VALLE RODRIGUEZ y con oficio remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar para su debida captura. Así se decide.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control N° 4
El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Causa N° 4C- 6728-04
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