REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 06 de junio del 2006.
195º y 146º

Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida contra los IMPUTADOS VIVIANE AUDETTE, de nacionalidad canadiense, natural de Québec, nacida en fecha 17 de febrero de 1968, titular del pasaporte nro. JU711600, residenciada en 170 de la Terraza Early, ciudad de Gatineau Québec, Canadá y SALVADOR OTONIEL, de nacionalidad canadiense, natural de San Salvador, El Salvador, titular del pasaporte nro. JS040667, residenciado en 2708, séptima línea Beckwith twp, Carleton Place, Canadá, en consecuencia, este juzgador acuerda dejar sin efecto la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra en la oportunidad del acto de la instructiva de cargos celebrada por ante los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal.
Líbrese oficio al sitio de reclusión donde actualmente permanecen detenidos los ciudadanos Viviane Audette y Salvador Otoniel, participándole su libertad inmediata, todo de conformidad con el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla

A: OP01-P-2006-001501/1742/1781.