La Asunción, 21 de junio del 2006.
195° y 146°

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por la DRA. CRUZ HERMINIA PULIDO, EN SU CARÁCTER DE FISCAL NOVENO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el IMPUTADO LENIN ERNESTO VELÁSQUEZ CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 14.686.039 y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
La fiscal del Ministerio Público le imputa a Lenin Ernesto Velásquez Cedeño, la comisión del delito de acceso carnal violento, previsto y sancionado en el artículo 18 de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia, con el agravante previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación del presente acto conclusivo, este juzgador admite totalmente la acusación en contra de Lenin Ernesto Velásquez Cedeño, plenamente identificado, siendo igualmente pertinente y necesarias las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la Representación Fiscal, las cuales constan suficientemente en el escrito de acusación fiscal, a excepción de la inspección técnica suscrita por los funcionarios José Escalona y Luís Carrera, al haber sido promovida la declaración de estos ciudadanos, resultando por ende impertinente su lectura. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 21 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-004142.