La Asunción, 21 de junio del 2006.
Revisadas las presentes actuaciones, se observa que la FISCALÍA SEGUNDA (S.E.) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo de la DRA. YAMILET ARAUJO ROJAS, decretó el archivo fiscal en la presente causa seguida contra el IMPUTADO JUAN CARLOS RAMÍREZ DÍAZ, venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 20.113.796, en consecuencia, este juzgador acuerda dejar sin efecto la medida de coerción personal consistente en presentaciones cada quince días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de salida de este estado, ambas dictada en su contra en la oportunidad del acto de la instructiva de cargos celebrada ante el tribunal tercero de primera instancia en lo penal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de marzo de 2004.
Líbrese oficio a la oficina del alguacilazgo participándole lo aquí acordado, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 6006.
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