La Asunción, 20 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, A CARGO DEL DR. LUÍS FERNANDO PALMARES, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 30 de octubre de 2005, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios adscritos a la Unidad Estadal de Vigilancia N° 23 del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible uno cualquiera de los conductores involucrados en dicho accidente de tránsito, ciudadanos Wilfredo Rincones, Marianela Gómez o Francisco Martínez, ya que sólo existe el acta policial suscrita por el funcionario Wilmer González adscrito al puesto de vigilancia de Tránsito Terrestre, así como el gráfico demostrativo del accidente de tránsito, prueba del alcohotest con resultado negativo de ingesta alcohólica para los tres conductores, acta de peritaje a los vehículos involucrados y reconocimiento legal practicado en la persona de Reinaldo González, elementos de convicción estos que a decir del Ministerio Público no aportan valor alguno a fin de establecer la responsabilidad de aquellos.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de persona alguna, en este caso los conductores de los vehículos, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281 ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUsa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-006382.
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