La Asunción, 20 de junio del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
La representación fiscal afirma en su solicitud de sobreseimiento la inexistencia en el compendio probatorio de elementos idóneos y suficientes por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia a fin de solicitar el enjuiciamiento público del IMPUTADO DANIEL KIM LAM, natural de la República de China, titular del pasaporte nro. 153043515, en el hecho por el cual resultó víctima su concubina, la ciudadana Erminda del Jesús Salazar y proceder conforme a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, fase esta que permite al titular de la acción penal, luego de concluida las investigaciones en la etapa preliminar, presentar su acusación por ante el tribunal de control.
En el presente procedimiento, la representación fiscal tan solo cuenta con la denuncia de la víctima, según la cual ha sido objeto de constantes amenazas por parte de concubino, el ciudadano Daniel Kim Lam, quien además ha ejercido violencia física sobre su persona. Por otra parte, la concubina, ciudadana Erminda del Jesús Salazar manifestó en entrevista sostenida posteriormente con la representación fiscal, que no desea continuar con este problema ya que el imputado es el único sostén del hogar donde vive su hija en común, circunstancia esta que conlleva al ciudadano fiscal solicitar el presente sobreseimiento, pues resulta prioritario para el Estado la preservación de la unidad familiar, reduciendo al mínimo su intervención por este tipo de conflictos, además superado en virtud de la decisión de separarse para no causar mas problemas. Ante tales circunstancias el artículo 318, ordinal primero, del citado Código Adjetivo Penal, establece la necesidad de sobreseer la investigación cuando el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, razón que acoge este juzgador, en consecuencia, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ejusdem, este tribunal de control segundo, ordena el sobreseimiento en la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra Daniel Kim Lam, natural de la República de China, titular del pasaporte nro. 153043515, en los términos expuestos en la presente decisión.
Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes a los tribunales de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 20 días del mes de junio del 2006.
El juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
OP01-P-2005-004040.
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