La Asunción, 01 de junio del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, para decidir observa:
I
Se inició la presente investigación en fecha 04 de diciembre de 2002, por la representación fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al tener conocimiento por medio de la denuncia formulada por el ciudadano Francisco Ramón Pérez, de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
La representación del Ministerio Público expone que no existen bases suficientes para formular su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de los elementos recabados en la investigación no se pudo ubicar testigos ni ningún otro elemento de interés criminalístico que conlleve a un resultado concreto. Ante tales circunstancias, el Legislador previó la posibilidad del solicitar el sobreseimiento, pues como expresa el ordinal 4º del artículo 318, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, norma esta que se encuentra ajustada plenamente a los hechos investigados.
En consecuencia, encuentra este Juzgador suficiente la solicitud para decretar el sobreseimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4º y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Francisco Ramón Pérez, en los términos expuestos en el presente auto.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias correspondientes al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 01 día del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002147.