REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2

La Asunción, 01 de junio del 2006.
195° y 146°

Vista en Audiencia Preliminar la acusación presentada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT, EN SU CARÁCTER DE FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, en la presente causa seguida contra el IMPUTADO JEAN CARLOS ROJAS ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº: 15.423.031 y habiéndose debatido de manera suficiente los fundamentos de dicha acusación, este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
El fiscal del Ministerio Público le imputa al acusado de autos la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, al ser detenido en fecha 17 de noviembre de 2005, por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, luego de ser llamada su atención por un ciudadano que recién había sido atracado por un sujeto quien portando un arma de fuego lo había despojado de su reloj. La defensa por su parte, niega, rechaza y contradice la acusación del Ministerio Público. En consecuencia, al no haber irregularidad en la tramitación del presente acto conclusivo, este juzgador admite totalmente la acusación en contra de Jean Carlos Rojas Rojas, plenamente identificado, a quien se le imputa la comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, resistencia a la autoridad y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277, 216 y 470, todos del Código Penal, siendo igualmente pertinente y necesario las pruebas ofrecidas para el juicio oral por la Representación Fiscal, las cuales constan suficientemente en el escrito de acusación fiscal. En consecuencia, se decreta la orden de abrir el juicio oral y público en la presente causa y se emplaza a las partes para que concurran ante el juez de juicio a quien corresponda conocer de ella, dentro del lapso común de cinco días siguientes, debiendo el secretario remitir a dicho juez las presentes actuaciones. En La Asunción, a los 01 días del mes de junio del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria.
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-006231.