CAUSA Nº 1C-1528-00
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: YESENIA ROJAS, venezolana, natural de Los Robles, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 27 de febrero de 1972, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.146.818, residenciada en calle nueva, detrás de la Prefectura de los Robles, casa S/N, de granito, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta.
PABLO JOSE CARABALLO, venezolano, natural de los Robles, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de febrero de 1955, de profesión u oficio Chofer de Inbus, titular de la cédula de identidad N º V-4.654.248 y residenciado en Calle Nueva, detrás de la Prefectura de Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro, estado Nueva Esparta.
IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, venezolano, natural de Los Robles, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-06-1980, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cédula de Identidad N º V-15.202.667 y residenciado en la calle Nueva, casa S/N, detrás de la Prefectura de los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta.
DEFENSA PRIVADO: DR. ANGEL ROSARIO CEDEÑO
MINISTERIO PÚBLICO:DR. OTTO MARIN GOMEZ, Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL SEIS (2006), en la causa seguida en contra los ciudadanos YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:
El presente proceso se inicio con la presentación de los imputados YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, ya identificado, en fecha 06 de mayo de 2000, por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, por ante este Tribunal de Control N ° 1 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordó Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal derogado. Se acordó seguir por la vía ordinaria.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
En fecha 04 de agosto de 2000, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presentó formal acusación en contra de los ciudadanos YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Admitida la Acusación, la defensa y el imputado hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 39.1.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, (derogado), estableciendo un régimen de prueba por el lapso de CINCO AÑOS y le impuso las siguientes obligaciones: 1).- Residir en un lugar determinado, o sea en su residencia actual y en caso de producirse algún cambio, notificarlo inmediatamente. No podrán además ausentarse de esa Jurisdicción sin el debido permiso del Tribunal, 2).- Someterse al régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, cada QUINCE (15) dias durante el tiempo del régimen de pruebas. 3).- Se abstendrán de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Corre inserto al folio 118, Oficio Nº UTNE-0311-02, de fecha 02 de mayo de 2002, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica d este Estado, remitiendo al Tribunal informe Conductual correspondiente a PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, señalando la actitud ante el Régimen de Presentación, en la cual se ha podido observar disponibilidad en el cumplimiento del régimen de presentación, por lo que este caso es considerado positivo, según la escala de evaluación.
Corre inserto al folio 126, Oficio Nº UTNE-0136-04, de fecha 25 de febrero de 2004, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica d este Estado, remitiendo al Tribunal informe Conductual correspondiente a YESENIA ROJAS, señalando que durante este lapso no se conoció ningún problema que pudiese poner en peligro la libertad que actualmente goza; por lo que este caso se sigue considerando positivo según la escala de evaluación.
Corre inserto al folio 145, Oficio N º UTNE-1028-05, de fecha 06 de octubre de 2005, emanado del Delegado de Prueba Lic. NANCY CARREÑO DE RODRIGUEZ, notificando el CESE del Régimen de Prueba correspondiente a la ciudadana YESENIA ROJAS, informando que la ciudadana cumplió a cabalidad con las exigencias del Programa, por lo que en general su actitud fue positiva.
Corre inserto al folio 146, Oficio N º UTNE-1027-05, de fecha 06 de octubre de 2005, emanado del Delegado de Prueba Lic. NANCY CARREÑO DE RODRIGUEZ, notificando el CESE del Régimen de Prueba correspondiente al ciudadano PABLO JOSE CARABALLO, informando que el ciudadano cumplió a cabalidad con las exigencias del Programa, por lo que en general su actitud fue positiva.
Corre inserto al folio 147, Oficio N º UTNE-1029-05, de fecha 06 de octubre de 2005, emanado del Delegado de Prueba Lic. NANCY CARREÑO DE RODRIGUEZ, notificando el CESE del Régimen de Prueba correspondiente al ciudadano IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, informando que el ciudadano cumplió a cabalidad con las exigencias del Programa, por lo que en general su actitud fue positiva.
Celebrada la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecido que los imputados YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 04 de agosto de 2000. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal considera:
Visto que los imputados YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados, consta de las actas procesales, que los mismos cumplieron con la obligación impuesta de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario, tal como se evidencia a los folios 145, 146 y 147 del expediente, con oficios Nº UTNE-1027, 1028 y 1029 del 2005, todos de fecha 10 de octubre de 2005, constancias emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por el Delegado de Prueba Lic. NANCY CARREÑO DE RODRIGUEZ y de la ciudadana Lic. IRAIMA LARA ALFONZO, como Jefe de la Unidad y Delegada de Prueba. En consecuencia, considera este Tribunal, que los ciudadanos YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados en autos ,y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de CINCO (05) años, y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 10 de octubre de 2001, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: YESENIA ROJAS, venezolana, natural de Los Robles, estado Nueva Esparta, nacida en fecha 27 de febrero de 1972, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.146.818, residenciada en calle nueva, detrás de la Prefectura de los Robles, casa S/N, de granito, Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta. PABLO JOSE CARABALLO, venezolano, natural de los Robles, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 02 de febrero de 1955, de profesión u oficio Chofer de Inbus, titular de la cédula de identidad N º V-4.654.248 y residenciado en Calle Nueva, detrás de la Prefectura de Los Robles, Municipio Autónomo Maneiro, estado Nueva Esparta y IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, venezolano, natural de Los Robles, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 20-06-1980, de profesión u oficio Carnicero, titular de la Cédula de Identidad N º V-15.202.667 y residenciado en la calle Nueva, casa S/N, detrás de la Prefectura de los Robles, Municipio Autónomo Maneiro del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio S/N, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual informa que los ciudadanos YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, plenamente identificados, cumplieron con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su
contra, todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar el correspondiente oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar los ciudadanos YESENIA ROJAS, PABLO JOSE CARABALLO e IDEL JOSE CARABALLO ROJAS, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalísticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SSIPOL, los registros correspondientes al presente proceso. Asimismo, se ordena librar el correspondiente oficio a la oficina del Alguacilazgo. Así como se ordena la notificación a las partes por haber trascurrido el lapso legal
Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). 195º AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
Regístrese, Diarícese, déjese copia de la presente sentencia y notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL NO.01
DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
LA SECRETARIA
ABG. MONTSERRAT PALLARES
CAUSA Nº 1C-1528-00
|