La Asunción 13 de junio de 2006
196º y 147º

Visto el escrito presentado por la DRA. YAMILLE RODRÍGUEZ LAREZ, en su condición de DEFENSA PÚBLICA PENAl, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida Judicial Privación Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa, de su defendido JHONNY GUILLERMO RAMOS, a quien se le sigue una causa por ante este despacho por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal vigente, este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 19 de Mayo del presente año, se realizó la Revisión de la medida de la presente causa, la cual fue negada, notificándose a las partes de la decisión dictada en la referida fecha. Ahora bién desde la fecha en que se realizó la Revisión de la medida hasta la presente fecha no han transcurrido más de tres (03) meses, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 264, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (03) meses y cuando lo estime prudente la sustituirá por otra menos gravosa, por lo que este Tribunal acuerda sin lugar la referida solicitud. Notifíquese a la defensa. CUMPLASE.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01

Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
LA SECRETARIA,

ABG. MONSETRRAT PALLARES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MONSETRRAT PALLARES.
Causa N° 1C-8154
CBCP/ldmr.