REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
En el día de hoy, Catorce (14) de Julio de 2006, comparecen voluntariamente el Ciudadano EUCLIDES QUIJADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.204.600, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Dr. JULIO CESAR OSTOS RICO, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62326, según consta de instrumento Poder que consta en autos, quien para todos los efectos de esta actuación se denominará: EL ACTOR; así como el abogado en ejercicio, ANTONIO GONZÁLEZ ABAD, de este domicilio, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-12.952.379 y con Inpreabogado N° 80.520, en su condición de apoderado Judicial de la accionada Empresa “OPERADORA LAKE PLAZA, C.A”, Sociedad Mercantil de éste domiciliada originalmente en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 29 de Abril de 1992, bajo el N° 35, Tomo 45 A Sdo, habiendo sido acordado el cambio de domicilio a la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, conforme a Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2003, bajo el N° 37, Tomo 49 A- Sdo., según consta de Instrumento Poder que presenta en este acto a efectum videndi, para su certificación por secretaría, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA; Las partes han convenido en celebrar Transacción, según las Cláusulas contenidas en el escrito que al efecto anexan a esta acta, constante de seis (6) folios útiles junto con copia fotostática de los cheques, así como sus cédulas de identidad. En consecuencia, el Ciudadano EUCLIDES QUIJADA, anteriormente identificado, debidamente asistido por su Apoderado Judicial acepta el monto ofrecido por los conceptos especificados en el documento transaccional por la accionada los cuales totalizan la cantidad Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) en Cheque N° 70001949, Del Sur Banco Universal; de igual forma la parte demandada hace entrega en este acto al Experto que realizó la experticia complementaria del fallo, designado por el Tribunal, Lic. Omar Espinoza de la cantidad de Bs.720.000,00 en cheque identificado con el N° 41001931 del Banco Del Sur por concepto de honorarios profesionales; manifiesta el trabajador que actúa libre de contreñimiento y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la transacción presentada. En consecuencia, este Tribunal, revisada la transacción que se presenta en este acto, por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la libre voluntad conciente y expontánea expresadas por las partes, no son contrarios a derecho, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el 10 de su Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte la Homologación a la transacción celebrada por las partes, en los términos expuestos por ellas. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
LA JUEZ
EL TRABAJADOR Y SU APODERADO JUDICIAL,
LA APODERADO DE LA DEMANDADA
EL EXPERTO DESIGNADO
PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
ESV/PDM/flr.
EXP. N° 3666/00.
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