REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE N° 4915/02
 
PARTE ACTORA:  ADEL JESUS LICET, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.079.280.
 
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A, inscrita por ante  el Registro Mercantil  Primero  de la Circunscripción Judicial  del Estado Nueva Esparta  en fecha 23 de Agosto de 1988, anotado bajo el N° 468,  Tomo I,V Adic. 5 
 
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-
 
 
En el día hábil de hoy,  Diez  (10) de  Julio  del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia de Mediación y Conciliación en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma, la apoderada judicial de la parte  demandada CONSTRUCCIONES LA GALERA, C.A, Dra. DOLORES GLORIA VALENZUELA CLARKE Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.899, de este domicilio, así como  el ciudadano ADEL JESUS LICET , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.422.182, asistido en este acto por su Apoderado Judicial  Dr. JESÚS E. LAREZ FERMÍN,   Inscrito en el Inpreabogado bajo el  N° 8.467, dándose  así inicio a la prolongación de la audiencia, luego de debatido  el punto referido la forma de dar cumplimiento voluntario  a  la sentencia definitivamente firme, la parte demandada, a los fines de llegar a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, representada en este acto por la Dr.  Dolores Gloria Valenzuela, antes identificada, conviene en dar  cumplimiento Voluntario a la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio  del Trabajo Transitorio de esta Circunscripción Judicial de fecha 18 de Julio de 2003,  que condenó a  su  representada al pago de  la suma de (Bs. 7.896.009,45) de conformidad con la experticia complementaria del fallo consignada el 15 de Mayo de 2006,  para ponerle fin a este Litigio, OFREZCO cancelar para el día Primero (01) de Agosto de 2006 la suma de OCHO  MILLONES DE CIENTO  SETENTA Y CUATRO  MIL  CATORCE BOLÍVARES CON  (Bs. 8.174.014,14)  que representa la cantidad exacta  con  los intereses moratorios mas la indexación  calculada hasta el día  01 de Agosto de 2006, mas los honorarios profesionales del Dr. JESUS E. LAREZ calculados en un 30 % del monto a pagar al  actor , así como los honorarios del experto contable Omar E. Espinoza; los cuales serán pagados  en  la sede del Tribunal  el día  01 de Agosto de 2006,  a las  Diez (10:00) de la Mañana; en este estado el  Actor  con la asistencia jurídica de su apoderado Judicial , aceptan el ofrecimiento efectuado por la  parte demandada ; de igual forman las partes declaran que el incumplimiento del pago aquí pactado traerá como consecuencia la ejecución inmediata de la sentencia.  La presente Mediación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  y 3 de la ley Orgánica del Trabajo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación, son producto de la voluntad libre consciente y espontánea expresada por las partes y en vista de que dicho acuerdo, tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia entre las partes y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrario a derecho tomando en cuenta que el mismo, ha sido la conclusión de un proceso de mediación. Este Juzgado en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera  los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.
 
 
 
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 
 	  LA  JUEZ .-
 
 
                                               EL ACTOR Y SU  APODERADO JUDICIAL	
 
 
 
LA APODERADA JUDICIAL  DE LA  DEMANDADA
 
 
                                             
 
 
                     ABG. PAULA DÍAZ MALAVER					
 
                         SECRETARIA TEMPORAL.
 
 
 
 
EXP: N° 4915/02.-
 
ESV/PDM/jcpg.
 
 
 
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