REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
ASUNTO: OP02-L-2005-000694
Parte Actora: Enrique Adrián Lugo
Apoderado de la Parte demandante Abg. Luís Rafael Amengual.
Parte Demandada: Condominio Residencia Costa de Oro.
Apoderado de la Parte demandada Abg. José Vicente Santana Osuna
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 04 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000694, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretario Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el ciudadano Enrique Adrián Lugo, titular de la cédula de identidad No. 1.732.539, representado por el Abg. Luís Rafael Amengual, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.753, según se evidencia de Poder apud acta consignado en el expediente en fecha 01-02-2006; y por la parte demandada, Condominio Residencia Costa de Oro, representado por el Abg. José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.497, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar de fecha 13-03-2006, anotado bajo el Nº 21, tomo 21, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La parte demandada reconoce la relación laboral y ofrece cancelar al ciudadano, Enrique Adrián Lugo la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS. (Bs. 4.500.000,00), los cuales serán cancelados de la siguientes manera en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), mediante cheque Nº 75371990 del Banco Venezolano del Crédito, y la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), EL DÍA 04-08-2006, LA CANTIDAD DE UN MILLLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) EL DÍA 04-09-2006, Y LA ULTIMA CUOTA DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), EL DÍA 04-10-2006, Se deja constancia con relación a los planos del edificio el accionante en reunión sostenida con el presidente del condominio permitió que se copiara los planos propiedad de ka señora Alicia Adrián Apartamento P-B2 seleccionados por el presidente de dicho condominio, asimismo el accionante se comprometió a demarcar en dichas copias los cambios de las instalaciones sanitarias del cual el tenga conocimientos y los mismos serán entregados en un plazo de (diez)10 días . Ambas partes convienen que la falta de pago de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas a las partes. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs