REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiocho de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Nº De Expediente: OP02-S-2006-000002
Parte Actora: José Alexander Aponte
Apoderado De La Parte Actora: Juana Isabel Chacon
Parte Demandada: Siervos y Asociados C.A.
Apoderado De La Parte Demandada: Sissi Marín Alonzo
Motivo: Calificación de Despido

En el día hábil de hoy, 28 de julio de año dos mil seis 2006, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-S-2006-000002, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante las Abgs. Mirian Chacon inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 43.972 apoderada judicial del ciudadano José Alexander Aponte, titular de la cédula de identidad N° 7.904.207, según se evidencia de poder Apud Acta consignado en el expediente en fecha 23-02 2006; y por la parte demandada Siervos y Asociados C.A., representado por la Abg. Sissi Marín Alonzo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 107.211, según se evidencia de Poder autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 21-04-2006, anotado bajo el N° 29, Tomo 66 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: Se desiste del juicio de calificación de despido y la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales, Salarios caídos y demás conceptos laborales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), el día 01-08-2006, y dos cuotas por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS (Bs. 2.500.000,00) cancelados los días 01-09-2006 y 01-10-2006, en la sede del Tribunal. Asimismo la empresa se compromete a entregarle la constancia de trabajo, carta de despido con fecha de hoy, planilla 1403 y hoja de liquidación.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas de las partes. Asimismo no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. Euclides Salazar Mata
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs