REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de julio de dos mil seis
196º y 147º

Visto el libelo presentado en fecha 14 de julio de 2006, por el Abg. ALICIO BELLORIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.419, apoderado judicial del ciudadano FELIX CALDERON TEPEDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.817.137, siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma lo hace en los siguientes términos, se observa en el libelo de demanda que la parte actora dice demandar a la CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pero debe destacarse que dicha oficina contralora es un órgano del poder estatal que no goza de personalidad jurídica ni de autonomía jurídica para hacer demandada en juicio, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se abstiene de admitir la presente demanda, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
ASUNTO: OP02-L-2006-000383