REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000287
PARTE ACTORA: Reinaldo Rondón, José Ramón Reyes y Franklin Martínez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Marina Mijares y Tomás Gómez.
PARTE DEMANDADA: El Toscano Puro Posada Restaurant, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Roberto Calvarese.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 27 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000287, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, los ciudadanos Reinaldo Rondón, José Ramón Reyes y Franklin Martínez, titulares de las cédulas de identidad No. 10.196.673, 8.391.844 y 14.686.660, representados por los Abg. Marina Mijares y Tomás Gómez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 24.930 y 112.478, Apoderados Judiciales según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 29-11-2005, anotado bajo el No. 21, Tomo 81 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada El Toscano Puro Posada Restaurant, C.A., el ciudadano Giovanni Capolino, italiano, titular del Pasaporte No. 821785M, representado por el Abg. Roberto Calvarese, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.900, Apoderado Judicial según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, de fecha 20-06-2006, anotado bajo el No. 12, Tomo 59 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
Respecto al ciudadano Reinaldo Rondón se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral, sin embargo, no se aplica la Contratación Colectiva de la Construcción sino la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ofrece cancelar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 15-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto al ciudadano José Ramón Reyes se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral sin embargo, no se aplica la Contratación Colectiva de la Construcción sino la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ofrece cancelar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 15-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Respecto al ciudadano Franklin Martínez se acuerda lo siguiente: la parte demandada reconoce la relación laboral sin embargo, no se aplica la Contratación Colectiva de la Construcción sino la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que ofrece cancelar al demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, que serán cancelados en fecha 15-08-2006. Acuerdo que es aceptado por la parte actora.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA







LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLÓN
ES/BA/hpr