REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete (27) de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000131
PARTE ACTORA: Omar José Loroño.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Carreño Pino y Geybelth Alfonzo.
PARTE DEMANDADA: Integral de Seguridad Inseca, C.A (Inseca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Schalynker Figueroa.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 27 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m.) comparece por ante este Juzgado por la parte demandante, el Abg. Geybelth Alfonzo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.759, Apoderado Judicial del ciudadano Omar José Loroño, titular de la cédula de identidad No. 9.099.878, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 07-12-2005, anotado bajo el No. 11, Tomo 174 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por la parte demandada Inseca Integral de Seguridad, C.A., la Abg. Maiglynker Figueroa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.954, Apoderado Judicial según se evidencia de sustitución de poder de fecha 31-05-2006.
Quienes manifiestan su deseo de adelantar la realización de Audiencia Preliminar, que estaba fijada para el día 09-08-2006, a las 09:45 de la mañana, en virtud de que tienen un acuerdo para solucionar el presente caso. El Juez oída la exposición de las partes y de conformidad con el principio de celeridad que tiene el presente procedimiento acuerda realizar la Audiencia preliminar constituyéndose el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y ofrece cancelar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, en este acto DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), en efectivo y la cantidad restante en cuatro cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), los días 30-08-2006, 30-09-2006, 30-10-2006, 30-11-2006.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar. Asimismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs