REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 26 de julio de dos mil seis
196º y 147º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000101
Parte Actora: Yoel Ramón Millán Valdiviezo
Asistidos De La Parte Actora: José Álvarez Caraballo
Parte Demandada: Protección Civil Y Administración De Desastres En El Estado Nueva Esparta
Apoderados De La Parte Demandada: Frank Ives Tendero
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
En el día de hoy 26 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000101, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria el Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, el ciudadano YOEL RAMON MILLAN VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad número 10.203.965, debidamente asistido por el Abogado José Álvarez Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 36.928; y por la parte demandada, PROTECCIÓN CIVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DESASTRES EN EL ESTADO NUEVA ESPARTA, la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta la Abogada Lucia Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.378, en su carácter de Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de la Asunción, en fecha 01-06-05, anotado bajo los números 11 tomo 9 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador la parte demandada se compromete a cancelar al demandante la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 7.769.805,10), los cuales serán cancelados en este acto la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.767.620,00 ) mediante cheque Nº 37802507, del Banco Confederado y la cantidad restante de CINCO MILLONES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 10/100 CTMOS (Bs. 5.002.185,10), el día 14-08-2006.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de los escritos de promoción de pruebas Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
ES/BA/mcs
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