REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000235
PARTE ACTORA: Alberto Jesús Vásquez.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Procuradora Especial de Trabajadores Luz Cuesta.
PARTE DEMANDADA: Fundación La Salle de Ciencias Naturales (Moto Nave Paraguachoa)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandro Canónico, Ljubica Josic´, María Gabriela Fernández.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 25 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000235, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Alberto Jesús Vásquez, titular de la cédula de identidad No. 4.647.168, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Luz Cuesta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502; y por la parte demandada Fundación La Salle de Ciencias Naturales (FLASA), la Abg. María Gabriela Fernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 115.010, Apoderada Judicial según se evidencia de sustitución de poder presentado por ante este Juzgado en fecha 12-01-2006.
Una vez discutido los puntos controvertidos, las partes acuerdan que no existió relación laboral entre ambos, sin embargo, con la única intención de poner fin al presente procedimiento, la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano Alberto Jesús Vásquez, la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que serán cancelados en fecha 26-07-2006, en las oficinas de la parte demandada. Acuerdo que es aceptado por la parte actora, quien declara que nada tiene que reclamar a la Fundación La Salle de Ciencias Naturales (Moto Nave Paraguachoa), por ningún concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este mismo acto se hace entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA








LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLON


ES/BA/hpr