REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de julio de dos mil seis
196º y 147º

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000097
Parte Actora: Yolimar Del Valle Romero Urbano
Asistida Por La Procuradora Del Trabajo: Marys Romero
Parte Demandada: Imanol Canales
Apoderados De La Parte Demandada: Kamil Salmen Halabi
Motivo: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.

En el día de hoy 13 de julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000097, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante, la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE ROMERO URBANO, titular de la cédula de identidad número 17.654.931, asistida por la Abogado Marys Romero, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.817; y por la parte demandada comparece el Abogado Kamil Salmen Halabi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano IMANOL CANALES, según se evidencia de Poder Apud Acta de fecha 20-04-06.
Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y el patrono cancela en este acto a la demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 565.000,00), mediante cheque Nº 35350803, del Banco Banesco. La trabajadora manifiesta estar conforme con la cantidad recibida sin tener más nada que reclamar.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Se deja constancia la devolución de las pruebas. Así mismo se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLON RANGEL













ES/BA/mcs












ES/BA/mcs