REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Trib. de Sust. Med. y Ejec. del Trabajo de la Circuns. Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Julio de dos mil seis
196º y 147º
ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2006-000037
PARTE ACTORA: Julián Natividad Valdez.
ASISTIDO POR LAS ABOGADOS: Maigualida López y Carmen Cueto.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Mariño.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lieska Boadas
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 12 de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2006-000037, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la Secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano Julian Natividad Valdez, titular de la cédula de identidad número 3.871.641, asistido por las Abogados Maigualida López y Carmen Cueto, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 46.049 y 50.528, respectivamente; y por la parte demandada Alcaldía del Municipio Mariño, la Síndico Procuradora Municipal Lieska Boadas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.600.
Este Juzgado, según se desprende del libelo de la demanda, de las conversaciones sostenidas en audiencias y de las pruebas promovidas, observa que existen actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Nueva Esparta, y que la representante de la Alcaldía actuando en su carácter de Sindico Procuradora Municipal presentó formal Recurso de Nulidad en contra de Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria de Trabajo del estado Nueva Esparta, cuyas actuaciones están pendientes las resultas, razón por la cual este Juzgado declina su competencia en razón de la materia por ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui, por cuanto es criterio Jurisprudencial vinculante para los Tribunales de la República que la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la competente para resolver los conflictos que surjan con motivo de actos que se realicen en sede Administrativa; razón por la cual este Tribunal se abstiene de continuar conociendo la presente causa y ordena la inmediata remisión del presente Expediente, conjuntamente con el escrito de pruebas y anexos presentados por las partes, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo con sede en el Estado Anzoátegui. Líbrese el oficio correspondiente
EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA



Abg. BENILDE AGUILLÓN

ES/BA/mcs